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domingo, 22 de noviembre de 2015

Tema 9. La participación en los centros educativos: problemática actual y factores condicionantes.

      Índice

  1. Objetivos.
  2. Normativa de Referencia.
  3. Ámbitos de participación.
  4. Dificultades.

      1.Objetivos.
  • Para la implicación en en el centro es necesario Adquirir las estrategias necesarias que permiten:
    • Comunicarse con las familias.
    • Establecer criterios coherentes.
    • Implicación en la dinámica del centro.
  • El Centro educativo, como espacio importante de socialización de ciudadanos y ciudadanas, debe propiciar procesos de construcción participativos y democráticos.
  • Para lograrlo, la escuela ha de estar organizada como una institución en la cual, estudiantes, profesores y profesoras, directores, padres, madres y tutores, personal de apoyo y la comunidad vinculada a ella, encuentren espacios para la libre expresión, para la participación responsable en la definición de líneas de acción para la buena marcha de la escuela.
  • La participación en la gestión educativa significa la posibilidad real de tomar parte activa en la elaboración, desarrollo y conducción del proceso educativo por parte de todos y todas los que intervienen en el mismo. Participando en la gestión educativa del centro se pasa a tener una parte activa en el desarrollo del centro.Se comunica de unos a otros, hasta llegar a una conclusión.
  • En una escuela se aprende a participar participando.
  • Para lograr esta participación, cada centro debe mirar a su interior, para proponer los espacios de participación que se han de favorecer y las prácticas que se han de asumir.
  • Para conseguirlo hay que:
    • Crear espacios.
    • Favorecer la comunicación.
    • La cohesión es la fuerza que une a los miembros.
  • Órganos de participación en los centros:
      2.Normativa de referencia.
  • Constitución Española:
    • Artículo 27. Punto 5.Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante la programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
    • Artículo 27. Punto 7. Los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos en los términos que la Ley establezca.
  • Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. Artículo 5:
    • Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación
    • Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, tienen las siguientes finalidades:
      • Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
      • Colaborar en las actividades educativas de los centros.
      • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
    • En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos
    • Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias
    • Las asociaciones de padres de alumnos podrán promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
    • Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.
  • Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. (Establece con mas detalle de que manera se participa en el centro.) Artículo 19:
    • El principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos.
    • La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título III de esta Ley.
  • Título II. De la participación en la programación general de la enseñanza
    • Artículo 27. Punto 1. Los Poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados. (Deben de garantizar que todos los elementos que se establecen en el centro participen.)
    • Artículo 27. Punto 2. A tales efectos, el Estado y las Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en materia educativa, fijarán los objetivos de actuación del período que se considere y determinarán los recursos necesarios
    • Artículo 27. Punto 3. Las comunidades autónomas se encargarán de la programación específica de los puestos escolares en la que se determinarán las comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos hayan de crearse.
  • LOMCE. LOE: Principios de la educación (Art. 1):
    • El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesorado, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
    • El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos (LOMCE).
    • La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
  • LOMCE. LOE: Fines (Art. 2):
    • La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural… Hace referencia a que la ciudadania debe estar preparada para participar en la sociedad, en esta parte, en la educación.
  • LOE: TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros.
    • CAPÍTULO I: Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
    • Artículo 118. Principios generales. (NO LO MODIFICA LA LOMCE):
      • La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
      • La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a aquello que se ha dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dictan en desarrollo de las mismas.
      • Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.
  • Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. (CORREGIDO POR LA LOMCE):
    • Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
    • El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
    • Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
    • Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
    • Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
      • Consejo Escolar.
      • Claustro del profesorado.
  • El Título V de la LOE (que mantiene la LOMCE), desarrolla la Participación, autonomía y gobierno de los centros. En el Capítulo III encontramos la normativa referida a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
  • Artículo 126. Composición del Consejo Escolar:
    • 1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
      • El Director /a del centro, que será su Presidente /a.
      • El Jefe /a de estudios.
      • Un Concejal /a o representante del Ayuntamiento en el término municipal del que se encuentre el centro.
      • Un número de profesorado, elegido por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
      • Un número de padres-madres y de alumnado, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
      • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
      • El Secretario/a del centro, que actúa como Secretario/a del Consejo, con voz y sin voto.
    • 5. El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de la ESO.
  • Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar:
    • El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
      • Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
      • Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
      • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
      • Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
      • Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
      • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
      • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
      • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
      • Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
      • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
      • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
      • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
  • Derechos y deberes de las familias:
    • En el artículo cuarto de la LODE encontramos: 1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
      • Que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
      • A elegir centro docente tanto de público como diferente de los creados por los poderes públicos.
      • Que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
      • A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
      • A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
      • A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
      • A ser escuchados en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
  • En el ROF (Decreto 233/1997 de 2 de septiembre), el Título III, sobre la “Participación de los padres y madres de alumnos en el centro” recoge:

Aquí podemos ver un ejemplo sobre la participación de padres y madres en un centro con ampliación de la información.
    • Artículo 72 1. En las escuelas de Educación Infantil y Primaria, podrán existir las asociaciones de padres y madres de alumnos reguladas en el Decreto 126/86 de 20 de octubre, del Consejo de la Generalitat Valenciana. Estas son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que los son propios:
      • La presidencia del AMPA legalmente constituida al centro.
      • La junta directiva del AMPA legalmente constituida en el centro.
      3.Ámbitos de participación.
  • Mejora del Rendimiento académico:
    • Autonomía para el estudio de sus hijos.
    • Deberes para casa.
    • Uso de la Agenda Escolar.
    • Animación y hábitos de lectura.
    • Técnicas de Estudio.
    • Presentación y Archivo de Trabajos.
    • Orden Escolar
  • Mejora de la convivencia:
    • Inteligencia Emocional.
    • Buena autonomía.
    • Buenas prácticas de relación con el
      Centro.
    • Medidas frente a medidas inadecuadas.
    • Colaboración con los profesores.
    • Actividades de convivencia de las familias.
  • Colaboración en la Organización del Aula, del Ciclo y del Centro.
    • Vocales de clase.
    • Aportación de propuestas.
    • Decoración.
    • Gestión económica compartida.
    • Colaboración salidas y talleres.
      4.Dificultades:
  • Principales problemas que se plantean para la participación en los centros.
    • Claustritis.
    • Corporativismo (de docentes y de padres).
    • Burocratitzación en los consejos escolar y poca participación.
    • Falta de políticas institucionales.
    • Micropolítica de los centros.
    • Falta de preparación de los directivos.
    • Falta de información.
    • Falta de tiempo.
      5.Medidas para fomentar la participación:
  • Fomentar la formación para la participación.
  • Promover mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
  • Planificar y promover que todos los miembros de la comunidad educativa asuman funciones de responsabilidad concreta en cada escuela: PEC y comisiones de trabajo.
  • Facilitar que los consejos escolares sean verdaderos órganos de participación.
  • Mayor autonomía en los centros.
  • Fomentar el asociacionismo entre las familias: escuelas de padres.
  • Fomentar los mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.

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