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lunes, 26 de octubre de 2015

Tema 5.La admisión del alumnado como proceso fundamental del derecho a la educación. La organización del alumnado: Criterios de agrupamiento.

      Índice
  1. Objetivos
  2. Normativa de Referencia (Un ejemplo Local y nacional)

      1.Objetivos:
  • Conocer el proceso de admisión del alumnado en los centros educativos
  • Conocer el agrupamiento más conveniente en las diferentes situaciones educativas.
      2. Normativa de referencia:

  • Título II. Artículo 84 Punto I. Las administraciones educativas han de regular la admisión de alumnos de manera que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro para padres o tutores.
  • Título II Artículo 84 Punto II. Cuando no haya plazas suficientes, el proceso de admisión se ha de regir por la existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en él, proximidad al domicilio o del puesto de trabajo, rentas anuales de la unidad familiar, concurrencia de discapacidad en el alumno
  • Título II Artículo 84 Punto III. No puede haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Título II Artículo 84 Punto IV. Las administraciones educativa pueden solicitar colaboración de otras estancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos presentados.
  • Título II. Artículo 84 Punto V. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que imparten etapas diferentes se consideran centros únicos al efecto de aplicación de los criterios de admisión del alumnado que establece esta Ley
  • Título II Artículo 84 Punto VI Corresponde a las administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos a la que se refiere el apartado anterior respetando la posibilidad de la libre elección de centro.
  • Título II Artículo 84 Punto VII. En el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos que impartan los diversos niveles educativos tienen prioridad los alumnos que procedan de los centros adscritos
  • Título II Artículo 84 Punto VIII. En los centros privados concertados que imparten diversas etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realiza al comienzo de la oferta del curso que siga objeto del concierto y que corresponda a la edad mas pequeña ( el niño participa cuando tiene 3 años y ya no tiene que pasar por el proceso de admisión con el cambio de etapa educativa)
  • Capítulo II Art. 87. Punto I. Las administraciones tienen que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo. Se decreta una cierta proporción de cada uno de estos alumnos en los diversos centros.
  • Capítulo II Art. 87. Punto II. Para garantizar el derecho del alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo, las administraciones educativas pueden reservar hasta el final de período de pre-inscripción y matricula una parte de las plazas. Por otro lado también pueden incrementar hasta un máximo del 10% la ratio de alumnado por aula.
  • Capítulo II Art. 87. Punto III. Las administraciones educativas tienen que aplicar las medidas de escolarización indicadas previamente teniendo en cuenta las condiciones socio-económicas y demográficas del área respectiva, así como las de índole personal y familiar del alumnado con una necesidad específica de soporte educativo
  • Capítulo II. Art 86. Punto I. Las administraciones educativas tienen que garantizar la aplicación de las normas
  • Capítulo II. Art 86. Punto II. Si en algún centro, la demanda supera la oferta de plazas, las administraciones educativas deben crear una comisión de admisión.
  • Capítulo II. Art 86. Punto III. Las familias pueden presentar y serán tramitadas las solicitudes en los centros que consideren.
  • Capítulo II Art. 88. Punto I. Los centros públicos o privados concertados en ningún caso puede percibir cantidades de dinero de las familias por recibir la enseñanza de carácter gratuito, ni establecer servicios obligatorios asociadas a la enseñanza que requieran una aportación extra por parte de las familias.
  • Capítulo II. Art. 88. Punto II. Las administraciones educativas tiene que dotar a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de la enseñanza de carácter gratuita.
En el siguiente enlace podemos ver los procesos por los cuales se admiten a los alumnos y los puntos que se les da a la hora de admitirlos en el centro. Algunos de los puntos que se les da a los alumnos pueden ser: el área de influencia, antiguis alumnos...
http://www.docv.gva.es/datos/2013/03/26/pdf/2013_2967.pdf 

Para ampliar un poco la información dada podemos destacar este enlace en el cual se nos aumenta la información y se nos da acceso a unos enlaces externos.


viernes, 23 de octubre de 2015

Tema 4. La Gestión del Espacio, el Tiempo y los recursos materiales. Organización de la Jornada Escolar.

     1.Índice
      2.Objetivos.
      3.Introducción.
      4.El Espacio Escolar.
      5.Organización del Aula.
      6.El tiempo como variable de organización de los centros escolares.
      7.Los recursos materiales.

      2.Objetivos
  • Valorar los elementos materiales de la escuela como elementos a tener en cuenta en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • Analizar las características del aula-clase de educación primaria y diseñar la distribución del mobiliario y el equipamiento escolar.
  • Estudiar el tiempo como recurso y como fuente de malestar docente
  • Tener en cuenta la fatiga escolar en la planificación de los aprendizajes.
  • Reflexionar sobre las unidades temporales de significación pedagógica: fundamentos higiénicos, pedagógicos y socioculturales.
  • Analizar los materiales didácticos más significativos de la escuela: libros, audiovisuales, nuevas tecnologías…
      3. Introducción
  • Autores como (Doménech y Viñas, 1997; Heras Montoya, 1997) al destacar las implicaciones de la Reforma Educativa en el diseño de los centros educativos señalaron las siguientes:
    • La nueva estructura de las etapas, basada en centros de Educación Infantil y Primaria que acoge a alumnos de 3 a 12 años y centros de Secundaria con alumnos de 12 a 16 o 18 años, implica necesidades de espacios en la Educación Secundaria, liberación de espacios en la Educación Primaria y planteamientos de escolarización en la primera etapa de la Educación Infantil.
    • Especialistas y nuevas áreas en la Educación Primaria. Por primera vez empieza a generalizarse el trabajo de los especialistas en las áreas de Inglés,Música, Educación Física e Idioma en los centros de Educación Primaria.

    • Comprensión y tratamiento de la diversidad. La atención a la diversidad requiere un espacio diversificado que permita la organización de la opcionalidad a través de actividades simultáneas.
    • Mejora de la calidad educativa. Esta ley plantea la necesidad de mejorar la calidad de la enseñanza de forma generalizada.
    • Formación del profesorado, trabajo en equipo, autonomía del profesorado.
Algunas de las frases que pueden resumir el contenido del tema pueden ser las siguientes:
  • “Conseguir un ambiente o clima escolar que invite al trabajo depende de la estructuración del espacio educativo. Debemos preguntarnos si propiciamos que el alumno se apropie del espacio en el que desarrolla sus actividades, si no lo hace suyo, difícilmente podrá desarrollar una actitud participativa”
  • “Las distintas estrategias de enseñanza, y dentro de ellas las diversas técnicas didácticas, conllevan necesariamente la toma en consideración del espacio. Puesto que las diferentes actividades requieren de distintas formas de organizar el espacio, es recomendable que las sillas sean apilables para posibilitar distintas agrupaciones y también un espacio diáfano” (MEC, 2007)
      4. El Espacio Escolar
  • Es el marco físico en el que se desarrollan las situaciones de aprendizaje de los alumnos, éste proporciona estímulos para el proceso de aprendizaje convirtiéndose en un poderoso factor educativo.
  • Por ello es necesario atender a unas características básicas que deberían tener las estructuras para facilitar la realización de las distintas actividades. Deben ser:
    • Ampliables, Convertible Sistema estructural por módulos.
    • Adaptables, es decir, que permitan introducir cambios en la estructura de forma puntual o permanente.
    • Flexibles, para que los espacios puedan cumplir distintas funciones sin modificar la estructura. Ampliables
    • Variadas, para que permitan más posibilidades de agrupamiento y utilización del edificio.
    • Polivalentes, Polifacético Aulas que pueden servir para muchas funciones,
    • Comunicables, que permitan con facilidad los desplazamientos dentro del centro
      se produzca una comunicación entre los distintos sectores.
    • Integrado en el contexto cultural y realizar actividades en la que participen todos los miembros de la comunidad.
  • Para un buen aprovechamiento del espacio escolar, debemos prestar atención a una serie de variables que pueden llegar a afectar al mismo:
    • Ubicación. Situación del centro en una atmósfera agradable, apacible, no contaminada.
    • Orientación. Debe estar adaptado a las condiciones climatológicas de la zona.
    • Estructura. Que responde a las agrupaciones. Eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Las funciones principales del espacio escolar son:
    • Tener unas adecuadas condiciones higiénicas como iluminación, aireación, climatización y buena acústica.
    • Crear un ambiente agradable (relación maestro- alumno, alumno-alumno, alumno-maestro), para desarrollar relaciones interpersonales.
    • Facilitar las funciones del currículum.
  • El modo en que se configura el espacio escolar responde a una determinada concepción de la enseñanza y la realidad es que el espacio puede condicionar los procesos de aprendizaje y determinadas concreciones del espacio escolar tienen como consecuencia el trabajo rutinario dirigido a un grupo de alumnos.
  • Hay que señalar algunos criterios de orientación general que permitan un uso alternativo del espacio del centro y del aula y, en este sentido (Santos Guerra,1993) considera lo siguiente:
    • Son necesarios espacios habitables en los que sea posible la convivencia armónica.
    • Es necesario que el espacio escolar desarrolle su propia función educativa de un modo positivo y no se convierta en elemento de freno y coerción.
    • La organización del espacio debe adecuarse a las exigencias de cada día, de cada actividad, de cada circunstancia.
    • La organización del espacio debe hacerse en colaboración con los protagonistas de la experiencia del aprendizaje.
En este enlace podemos tener más información sobre el Espacio Escolar.
      5.Organización del aula
  • El aula debe ser un ambiente estimulante y a la vez tiene que ser limpio y ordenado y debe de trasmitir seguridad al niño; el conjunto de todo esto estimulará al niño su aprendizaje.
  • La decoración de la clase motivará al niño en el aprendizaje y estos elementos motivadores deben cambiar en cada curso, además durante el curso es conveniente que cambiemos de decoración dependiendo del centro de interés que estemos viendo con los niños/as en ese momento.
  • Cada material debe tener un sitio específico y señalizado para que el niño adquiera autonomía y así asuma pequeñas   responsabilidades. Conviene quitar los materiales que sean peligrosos o no necesarios para los niños y niñas.
  • Organización por territorios. En esta diferenciaremos la organización del aula en hileras y la organización del aula en pequeños grupos.
    • Organización en hileras: las mesas están dispuestas en hileras orientadas hacia la mesa del profesor. Presentan una estructura rígida con escaso mobiliario y materiales. Tiene por finalidad enseñar y disciplinar.

    • Organización del aula en pequeños grupos: los estudiantes se agrupan por parejas o en pequeños grupos y la mesa del docente no tiene un sitio preferente. Es una distribución apropiada para el aprendizaje interactivo.

  • Organización por áreas de trabajo. Distribuye el espacio en áreas de trabajo que dependen de las actividades previstas por el docente. Una organización adecuada exige que las áreas estén bien definidas y separadas, y presentar opciones para las distintas agrupaciones de los alumnos.
    • Si los alumnos se colocan frente al docente con pupitres fijos se originaba una relación de aprendizaje basada en la transmisión de conocimiento.
    • Al colocar unas mesas formando un cuadrado supone el aprendizaje participativo.
    • Colocar a los alumnos en círculo o semicírculo indica la dimensión social de los aprendizajes.
    • La organización del espacio sin ningún tipo de estructura está basada en el aprendizaje autónomo.
Los cinco principios encaminados a la consecución de un nuevo ambiente escolar
son:
  • El aula ha de convertirse en un lugar de encuentro con los otros para favorecer el conocimiento y el acercamiento de unos hacia otros.
  • La clase debe sugerir gran cantidad de acciones para que todos tengan un contacto con los materiales y actividades y, así abarcar una gran variedad de aprendizajes.
  • La clase ha de estar abierta al mundo que la rodea ya que el aprendizaje no solo se da dentro del aula sino también en los espacios extraescolares.
  • Debemos convertir el aula en un espacio acogedor para que los componentes del grupo se sientan acogidos.
  • La clase debe ser un lugar vivo ya que el entorno se construye activamente por todos los miembros del grupo.
      En este vídeo podemos recoger todo lo anteriormente visto, me parece interesante porque podemos ver de una manera más audiovisual el núcleo central de trabajo en el que se desarrollan los niños y que le proporciona a los niños.

      6. El tiempo como variable de organización en los centros             escolares.
  • El tiempo escolar está supeditado a las leyes de mercado, que regulan los costes, la financiación, la productividad y la rentabilidad de la educación. Si el producto, el aprendizaje, no consigue el tiempo escolar se convierte en un recurso desaprovechado y parcialmente estéril.
  • La LOMCE que en su artículo 120.4. dice textualmente: “Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o ampliación del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
  • ORDEN de 28 de agosto de 2007, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el horario de la Educación Primaria. 
  • Los tiempos escolares no pueden estar ajenos a este tipo de condición a la hora de programar sus actividades en el aula y fuera de ella. No resulta indiferente comenzar a una hora o a otra si queremos respetar el horario de sueño y vigilia y la importancia que puede tener en el rendimiento escolar, no da lo mismo programar o no actividades después de comer.
  • Jornada Escolar. Es aquel tiempo destinado a los diferentes componentes que forman un centro escolar. No es algo que deba hacerse al margen de los ritmos vitales de cada persona. Algunos aspectos importantes:
    • Existen diferencias individuales condicionadas por nuestra forma física y mental de ser.
    • La edad es un factor importante: el ritmo de sueño. vigilia, el grado de fatiga con la actividad … será diferente en una persona de 4 años a otra de 12 o una de 30.
    • Condiciones físicas externas y también por las ambientales. Cada cual lleva su propio biorritmo.
  • Los horarios son elaborados por el Jefe de Estudios quién confecciona una propuesta de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de Profesores.
  • Los horarios son el instrumento a través de cual se distribuye la jornada escolar y se realizan actividades lectivas y completarías que se vayan a programar con el propósito fundamental de llevar a la práctica lo recogido en el Proyecto Curricular y al Plan Anual de Centro.
  • En un centro educativo encontramos un horario general donde se incluyen los horarios del profesorado, alumnado y del personal de administración y servicios.
  • En el horario general se fijan las condiciones en que el centro permanecerá abierto a disposición de la comunidad educativa.
  • El horario lectivo para el desarrollo del currículo constará de 25 sesiones semanales, que incluirán el tiempo de recreo, considerado parte integrante del proceso de enseñanza y aprendizaje en esta etapa.
  • Cada centro docente establecerá un período de descanso diario en la jornada lectiva de la mañana, preferentemente entre las horas centrales, que responderá a las necesidades de su alumnado.
  • La distribución y adecuación del horario, el horario de los órganos unipersonales y de gobierno y el cumplimiento del horario por parte de los maestros y maestras se encuentra regulada en el bloque II (horario del personal docente) del anexo I de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV núm. 1826, de 15 de julio de 1992) y el Real Decreto 73/2012 de 18 de Mayo.
http://ocwus.us.es/didactica-y-organizacion-escolar/organizacion-del-centro-escolar/temas/8/pagina_04.htm   En ésta pagina podemos ampliar la información que hemos visto en este apartado relacionado con el tiempo como variable de la organización de los centros.
En este enlace también podemos ampliar la información sobre la gestión del tiempo escolar

      7.Recursos Materiales
  • En la elaboración y utilización de materiales curriculares, el profesorado deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio), referente a la cita e ilustración de la enseñanza.
  • Los materiales curriculares son un conjunto de elementos materiales, variables de distinta configuración y uso que tiene como función complementar la labor educativa.
  • Recursos materiales del centro: Mobiliario, actualmente se habla de mesas adaptables que permitan el trabajo en sus distintas modalidades y no sólo de mesa, silla o pupitre escolar.
  • Algunas condiciones que debe reunir el mobiliario escolar son:
    • Módulos flexibles que se adapten al trabajo de grupo o individual.
    • Mesas acoplables entre sí (rectangulares, cuadradas…) para facilitar los reagrupamientos
    • Muebles con estanterías inclinadas colocar libros, trabajos... Paredes que permitan colocar dibujos de los niños.
  • Características que deben cumplir los materiales:
    • Motivadores: motivan al alumnado en el interés por un tema.
    • Informadores: dan una información mas amplia sobre lo que están trabajando (rompen con el libro de texto).
    • Organizados didácticamente: propone una organización del itinerario que debe seguir el alumno.
    • Polivalentes, plurales y variados: se pueden utilizar en diversas etapas o áreas (muy importante en la educación en la diversidad).
    • Escolares y no escolares: pueden estar pensados para la escuela o no. 
    • Los no escolares pueden ser materiales de nuestra vida cotidiana.
    • Adecuados, consistentes, simples.
    • Exentos de riesgos, bien seleccionados y creativos.

En esta foto podemos ver la decoración y materiales de los alumnos, que genera un estímulo positivo en la clase con materiales realizados por ellos mismos, lo que genera un aire acogedor para ellos.

martes, 6 de octubre de 2015

Tema 3: Documentos Institucionales para la gestión educativa y de régimen económico-administrativo del centro.

Índice:
Objetivos.
Normativa de referencia.
Proyecto Educativo de Centro.
Proyecto de Gestión.
Proyecto Curricular.
Reglamento de Régimen Interno.
Programación General Anual.
Régimen Económico del Centro.

1.Objetivos:

Participar en la definición del proyecto educativo y en la actividad general del centro atendiendo a criterios de gestión de calidad. El proyecto educación de centro es la política que va a buscar el centro, la política que va a tener el centro. El programa político del cetro, como se va a tratar la convivencia.
Conocer modelos de gestión de calidad y su aplicación a los centros para promover la calidad de los contextos educativos y garantizar el bienestar de los alumnos. La calidad, en todos los componentes que tienen los centros .
Analizar la gestión de los centros y su capacidad de innovación a través de los documentos institucionales. El funcionamiento del centro.
Conocer y aplicar experiencias innovadoras en educación primaria,

2.Normativa de referencia.

Título V. Participación, autonomía y gobierno de los centros LOE.
Capítulo II. Autonomía de los centros. Autonomía Pedagógica.
El proyecto educativo. Artículo 121.
El proyecto de Gestión. Artículo 123.
Normas del Funcionamiento. Artículo 124.


3. Proyecto Educativo de Centro.



El PEC tiene que ser una escueta especificación de las señas de identidad de centro. Todas las siguientes convergen en el PEC (Plan ed. de centro). (Objetivos, estrategias, innovación...).
El PEC es un conjunto de objetivos educativos y unas estrategias para conseguirlos. Objetivos (estrategias) en un centro para que el alumnado se amolde. Tutorías...
El PEC es un instrumento para la convergencia educativa del centro.
El PEC busca un modelo educativo ideal.
El PEC es una invitación a la innovación para los profesionales y padres. Se marcan unos objetivos innovadores.

Contenidos:

-Punto de partida: las necesidades específicas del alumnado y del contexto escolar, socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro.

Valores, objetivos y prioridades de actuación. (Son elementos que tienen que estar marcados en el PEC).
Concreción de los currículums y la transversalidad. En el currículum tiene que haber una serie de valores y objetivos que busque el centro. Para que la gente pueda aprender esa serie de valores.
El Plan de Acción Tutorial (PAT). PAT. Es esa herramienta que se utiliza para hacer una tutoría (en universidad, como se hacía en el instituto).
El Plan de Normalització lingüística. Una serie de usos para que puedan hablar distintas lenguas en el centro.
El Plan para el fomento de la lectura. Planes para que se pueda hacer uso de la lectura, para fomentarla.
El Plan de transición de la E.Pr a la ESO. El paso de 1a a la ESO y de esta a Bach. para que no se produzca un cambio tan radical.
El Reglamento de Régimen Interno (RRI). Todo infracción esta estipulado en el reglamento de régimen interno.
El diseño particular de los programas lingüísticos que aplique el centro. Hay que ver que programas lingüísticos hay en el centro y como se va a realizar.
Las medidas de atención a la diversidad. Procedencias, discapacidad..
Las mejoras adoptadas a consecuencia de los resultados de la evaluación diagnóstica del curso anterior. Ej: hay que ver el porque la gente suspende en el curso anterior, ¿Qué hacemos para poder cambiarlo? Mejoras.
El proyecto del comedor escolar.
Las acciones de formación del profesorado. Hay que ver acciones que hay que hacer al profesorado para que esté formado.
Criterios para:
-La organización y funcionamiento del centro.
-La participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa.
-La coordinación con los servicios del municipio.
-Las medidas de coordinación entre el 2º ciclo de infantil a primaria.
-Las medidas organizativas para la atención del alumnado que no cursa religión.
-Los mecanismos de cooperación entre los representantes legales del alumnado y el centro.

La publicación e información del PEC se llevará a cabo por el director/a del centro.

Principios:
a. No discriminación: Igualdad.
b. Inclusión educativa. Se busca que el niño discapacitado no sea desplazado. Que esté en clase con el resto del alumnado.
c. Acceso a la Comunidad Educativa.
d. Orientación por parte de la Admisión Ed. El que manda realmente es la Administración Educativa.
e. Coordinación Primaria-IES. Para la diferencia de cursos.
f. Modelos de Programación. Para poder cumplir con los objetivos fijados.

Este lo elabora el equipo directivo con las directrices de:
El consejo escolar.
Propuestas del Claustro.
AMPA.
Lo aprueba el director,

4.Proyecto de Gestión.

Título V. Cap. II. Art.222. Punto 1. Los centros estarán dotados de los recursos necesarios para impartir una docencia de calidad e igualdad,
Título V. Cap. II. Art.222. Punto 2. Las administraciones podrán dotar de mayor recursos a los centros según sus necesidades.
Título V. Cap. II. Art.222. Punto 3. Los centros públicos podrán obtener recursos extra con la aprobación del consejo escolar y dentro de los límites de la ley.

El punto 1,2 y 3 : los recursos estarán repartidos por igualdad para que no haya desigualdades, pueden recibir mayor bonificación aquellos que tengan más alumnos, los centros públicos pueden obtener recursos extra con la aprobación del consejo escolar y dentro de la ley. Tienen autonomía para realizar su gestión económica.

Título V. Cap. II. Art.223. Punto 1. Los centros regidos por esta ley tienen autonomía para su gestión económica,
Título V. Cap. II. Art.223. Punto 2. Las Administraciones podrán delegar en los órganos del centro, la adquisición de bienes, contratación de obras...
Título V. Cap. II. Art.223. Punto 3. Los centros podrán establecer requisitos de titulación y capacitación profesional para los puestos a desarrollar.

Ejemplo de Gestión de Personal I:
Protocolo de acogida del profesorado.
Asignación de tutorías.
Criterios de confección de los horarios,
Modelos de Comunicación de horarios.
Criterio de sustituciones.
Información de sustituciones al profesorado.
Protocolo de gestión de faltas y retrasos.
Licencias y permisos del profesorado.
Plan anual de formación del profesorado.
Protección de datos personales.
Plan de actividades socio-docentes.
Ejemplo de Gestión de Personal II:
Plan de seguridad y salud laboral.
Consumo responsable de recursos.
Mejora de la coordinación docente,
Modelos de Comunicación de horarios.
Protocolo de comunicación interna.
Protocolo de participación del profesorado.
Código deontológico docente.
Reconocimiento de las buenas prácticas.
Plan anual de formación del profesorado.
Protección de datos personales.
Consejo y debate sobre el Plan General de recursos humanos.

Aquí podemos ver un ejemplo de gestión de personal.

5. Proyecto Curricular Parte I:
Los proyectos curriculares concretarán y completarán el currículo oficial de la Com. Valenc. en el marco del programa de educación bilingüe que cada centro tenga autorizado.

La adecuación de los objetivos generales de la Ed. Inf y Primaria al contexto escolar.
Organización y adecuación a los ciclos de los contenidos y grado de desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y de las áreas o ámbitos de experiencias.
La distribución secuencial de los contenidos por ciclos en la ed. Primaria.
Criterios metodológicos de caract. general y organización espacio-temporal.
Criterios y estrategias de evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y, en Educación Primaria, criterios de promoción de ciclo.
Decisiones relativas al tratamiento de la diversidad, en el marco del currículum ordinario.
La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial. Orientaciones generales para el tratamiento de temas referentes a la educación moral y cívica.
Criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con NEE. 

5. Proyecto Curricular Parte II: 

Los proyectos curriculares concretarán y completarán el currículo oficial de la Comunidad Valenciana en el marco del programa de educación bilingüe que cada centro tenga autorizado.
Orientaciones generales para el tratamiento de temas referentes a la educación moral y cívica.
Criterios para la selección de los materiales curriculares y de los recursos didácticos que se utilizarán.
Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza, la práctica docente y el trabajo del equipo educativo.
Cauces para establecer la coordinación e información periódica con las familias,
Los proyectos curriculares serán:
Coordinados por la Comisión de Coordinación pedagógica del centro.
Y aprobados y evaluados por el claustro de profesores.
Los órganos de coordinación son:
Equipos de ciclo.
Comisión de Coordinación Pedagógica.
Director.
Jefe/a de estudios.
Coordinadores de ciclo,
La PT del centro,
La PT del Servicio psicopedagógico Escolar.
Tutores. 

6. Reglamento de Régimen Interno.

Normas de funcionamiento. Artículo 124. LOE. Al menos para garantizar el plan de convivencia.
Artículo 124. Punto 1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
Artículo 124. Punto 2. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
Conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por la que se regula la convivencia en el centro. Contenidos:
La organización para la participación de todos.
La organización y reparto de responsabilidades.
Los procedimientos de actuación del consejo escolar y de las comisiones que se creen.
La organización de los espacios del centro,
Se dispondrán en el centro tablones de anuncios al respecto.
En la elaboración del RRI el Claustro podrá aportar criterios y propuestas.
La AMPA podrá aportar propuestras de modificación del RRI.
El RRI será probado por el Director/a del centro.

7. Programación General Anual.


Los centros elaborarán al principio de cada curso una PGA que reunirá todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro incluyendo proyectos, currículum y normas de actuación.
La PGA facilitará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de los distintos órganos de gobiernos del centro y de coordinación y participación.
Contenidos:
El Plan de convivencia y las medidas de mejora para el curso.
Los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios.
El PEC y sus modificaciones.
Los mecanismos de evaluación de las medidas de mejora adaptadas.
El programa anual de actividades extraescolares.
La situación del proceso de aplicación del diseño particular de los programas lingüísticos del centro.
El calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro.
El calendario de evaluación y entrega de la información.
Los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con los padres,
Una memoria administrativa con documentos de organización.
El programa anual de formación permanente del profesorado.
El programa anual de comedor escolar.
La coordinación de la elaboración de la PGA es
El equipo directivo de acuerdo con las directrices de:
El consejo escolar/ propuestas del Claustro y el AMPA.
Aprobación por parte del Director/a del centro.

8.Régimen Económico del Centro Parte I y II:

Orden 18 de Mayo de 1995 (40puntos) a los directores de los centros se les otorgan facultades ordinarias en materias de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de los centros.

Algunos de los puntos que podemos encontrar en el REC son:

Buena organización y funcionamiento de los Centros.
Transparencia en el gasto.
Autonomía en la gestión económica y financiera.
Aprobación de las normas reguladoras de la gestión Económica de los centros no universitarios.
Delegación del Conseller en los directores de los centros de las facultades ordinarias de gestión económica.
Los fondos se librarán a los centros cuatrimestralmente.
El director del Centro junto con el secretario/administrador elaborará el proyecto de presupuestos del Centro.
Se presentará a la Comisión Económica para su valoración.
El Consejo Escolar aprobará el Presupuesto en el primer trimestre del ejercicio económico.
El secretario o el director enviarán una copia a la Dirección Territorial.
La dirección Territorial emitirá un informe de corrección en caso de que detecte alguna irregularidad o error. Si no existe el informe desaprobatorio, se entenderá definitivamente aprobado.
El director del centro presentará en el mes de enero al Consejo Escolar el balance de gastos mediante los modelos:
Cuenta de ingresos y gastos de recursos procedentes de la Consellería de Educación.
Cuenta de ingresos y gastos de recursos de otras procedencias diferentes a la Consellería de Educación.
Cuenta de Tesorería resumen de las dos anteriores.
Aprobadas junto al Presupuesto las cuentas anteriores, se remitirá una copia antes del 15 de febrero a la DT para que puedan ser intervenidas por la Intervención Delegada de Hacienda de la Consellería de Educación.
Una copia permanecerá custodiada por el secretario del centro junto a las acreditaciones de ingresos y justificantes de gastos.
Una vez al trimestre el director del Centro informará a la Comunidad Educativa mediante el Consejo Escolar sobre el estado de cuentas del Centro.
Los centros dispondrán de una sola cuenta corriente.
Las órdenes de pago contra la cuenta del Centro llevarán firma del director del centro y del secretario y en defecto de ello de un profesor que pertenezca a la Comisión Económica.

lunes, 5 de octubre de 2015

Tema 2: La estructura organizativa de los centros en Educación infantil y Primaria: Órganos de Gobierno y Coordinación.


Índice:


  1. Objetivos.
  2. Normativa de referencia,
  3. Organigrama del centro educativo,
  4. El consejo escolar.
  5. Competencias con el consejo escolar.
  6. El claustro de profesores.
  7. Funciones del director.
  8. Funciones del jefe de estudios,
  9. Funciones del secretario,
  10. Comisión de Coordinación Pedagógica.
  11. Equipos de ciclo.
  12. Los tutores.
  13. Funciones del profesorado.
  14. Comparación LOE-LOMCE.




      1. Objetivos:
    • Los objetivos que se buscan con ésta serie de normativas es comprender e interpretar las dinámicas y procesos organizativos desde la perspectiva de la cultura social e institucional y reflexionar sobre la organización de los centros educativos.
    • Conocer y valorar la complejidad y características de las estructuras organizativas de los centros educativos. Esto nos sirve para ver que tipo de estructuras existen y como sacar su mejor rendimiento de lo que veremos más adelante.

          2. Normativa de referencia general:
    • Centros docentes.

    • TÍTULO V DE LA LOE. Capítulo IV.
      • Dirección de los centros públicos.
      • Artículo 131. El equipo directivo. (LOE)
      • "132. Competencias del director.
      • "133. Selección del director.
      • "134. Requisitos para ser candidato a director.
      • "135. Procedimiento de selección.
      • "136. Nombramiento.
      • "138. Cese del director.



    En el siguiente enlace podemos ampliar la información sobre la LOMCE "La LOMCE paso a paso" http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/

    • Participación autonómica y gobierno de los centros.
      • LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto  1. La participación es un factor clave para la formación de ciudadanos libres e independientes.
      • LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 2. La participación, autonomía y gobierno estará regido por la LODE.
      • LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 3. Las administraciones fomentarán la participación de todos los agentes educativos (profesorado, alumnado, PAS, etc...)
      • LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 4. Las administraciones llevarán a cabo medidas que promuevan la colaboración entre familia y escuela.
      • A todo esto, también podemos añadir el Artículo 119 Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
        1. Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.

        2. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.

        3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.

        4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.

        5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
          • a) Consejo Escolar.
          • b) Claustro del profesorado.

    • TÍTULO V DE LA LOE. Capítulo III.
      • Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
      • Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar,
    • SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO DE PROFESORES.  -> Su función es planificar, coordinar e informar.
      • Artículo 128. Composición.
      • Artículo 129. Competencias.
    • SECCIÓN TERCERA. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
      • Artículo 130. Órganos de coordinación docente.
    También podemos ver en el ROF, la Resolución 12 Junio 2015 todo lo que he explicado anteriormente sobre el Consejo Escolar etc..

    • Resolución de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal docente,  y de Innovación, Ordenación y Política lingüística, de la consellería de educación, cultura y deporte, por las que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de educación infantil de segundo ciclo y colegios de educación primaria durante el curso 2015-2016. (DOGV 19-06-2015).
    • DECRETO 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno valenciano, por el cual se aprueba el reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de educación primaria. ROF (DOGV 08-09-1997).

          3. Organigrama del centro educativo.
    • Órganos de gobierno. (Unipersonales)
      • Director.
      • Jefatura de estudios.
      • Secretario/a.
    • Órganos de participación. (Colegiados)
      • Consejo escolar.
      • Claustro docente.
    Decreto 233/1997 (ROF). Título II. Artículos del 6 al 71.

    • Órganos de coordinación:
      • Equipos docentes y equipos de ciclo.
      • Coordinador/a TIC.
      • Coordinador/a de formación en el centro.
      • Tutorías.
      • Profesorado.
      • Comisión de Coordinación Pedagógica.
        • El organigrama del centro educativo de manera gráfica representa la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización.
        • Nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.
        • Las formas de representarlos son:
          • Estructurales: representan las unidades y su relación.
          • Funcionales: representan las unidades, relaciones y funcionales.
          • De personal: representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.




      
        4. El consejo escolar. Parte I.
    • El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
      •  El Director del centro, que será su Presidente.
      •  El Jefe de Estudios.
      •  Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
      •  Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
      •  Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
      •  Un representante del personal de administración y servicios del centro.
      •  El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
    En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo Escolar de cada centro será proporcional al número de alumnos y está establecido claramente en la normativa vigente.

    Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria.

    Los centros que imparten enseñanzas de formación profesional específica o enseñanzas artísticas pueden incorporar, si así lo regula la Administración, representantes de organizaciones empresariales o instituciones laborales del ámbito del centro.

          4. El consejo escolar. Parte II.

    • Una vez constituido el Consejo escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
    • Uno de los representantes de los padres en el Consejo escolar estará designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas,
    • Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los primeros cursos de ESO no podrán participar en la selección o el cese del director, Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
    • Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo escolar y regular el proceso de elección.
          5. Competencias del Consejo Escolar.

    El Consejo Escolar de los centros docentes públicos tendrá las siguientes competencias:
    •  Formular propuestas al equipo directivo sobre el Plan Anual de Centro, valorar su desarrollo y aplicación y aprobar el Proyecto de Centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y la organización docente.
    •  Elaborar informes, a petición de la administración educativa o por iniciativa propia, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
    •  Participar en el proceso de admisión del alumnado y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
    •  Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
    •  Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del centro.
    •  Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.
    •  Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
    •  Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
    •  Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
    •  Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros docentes, entidades y organismos, así como conocer e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
    •  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Consejería de Educación.
    •  Ser informado de la propuesta a la Consejería de Educación del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
    •  Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden del titular de la Consejería de Educación.

          6.El Claustro de profesores.

    El Claustro de profesorado es el órgano de participación de todos los profesores que prestan servicios docentes en el centro donde se encuentren.
    Podemos considerarlo como un órgano técnico-pedagógico en el cual se planifica, coordina, decide, informa y evalúa sobre todas las actividades educativas que se realizan dentro del centro educativo, como función principal la de enseñar a todos los discentes incorporados en el centro.

    Competencias del Claustro de Profesores:
    • Realizar propuestas para la elaboración y modificación del proyecto educativo del centro, de la programación general anual, del plan de normalización lingüística y de las actividades complementarias y extraescolares.
    • Aprobar y evaluar los proyectos curriculares, conforme al proyecto educativo del centro, y sus posteriores modificaciones.
    • Aprobar y evaluar los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo del centro, de la programación general anual del centro e informarla antes de su presentación al consejo escolar.
    • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación e innovación pedagógica y formación del profesorado del centro .
    • Elegir sus representantes en el consejo escolar.
    • Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
    • Establecer los criterios para la asignación y coordinación de tutorías y de las actividades de orientación del alumnado.
    • Establecer los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado.
    • Analizar y evaluar trimestralmente el funcionamiento general y la situación económica del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar.
    • Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y otros medios y elevar el análisis al consejo escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a este órgano.
    • Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la administración Educativa, o cualquier informe referente a la marcha del mismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar.
    • Aportar al consejo escolar del centro criterios y propuestas para la elaboración del reglamento de régimen interno.

          7.Funciones del Director/a.
    • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar del centro y a su claustro .
    • Ostentar la representación del centro y representar a la administración Educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
    • Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas en vigor.
    • Colaborar con los órganos de la administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro .
    • Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
    • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, así como dirigir la gestión de los medios materiales.
    •  Favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con lo establecido por la administración Educativa y en cumplimiento de los criterios fijados por el consejo escolar del centro
    • Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia.
    • Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto del centro, y ordenar los pagos, así como formalizar contratos relativos a bienes, suministros y servicios, de acuerdo con la normativa vigente. Así como visar las certificaciones y los documentos oficiales del centro.
    •  Coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.
    •  Coordinar la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual del centro, de acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por el consejo escolar y con los propuestas realizadas por el claustro de profesores y por la asociación de padres y madres de alumnos y responsabilizarse con el equipo directivo de su redacción.
    •  Promover el uso vehicular y social del valenciano en las actividades del centro, de acuerdo con la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y normativa de desarrollo. 
    •  Impulsar y promover las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
    •  Presentar la memoria anual sobre las actividades y la situación general del centro, al director o directora territorial de Cultura y Educación.
    •  Garantizar y facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas, entregando a las mismas copia de los documentos que se le requieran en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    •  Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administración y serVIClOS.
    •  Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de su demarcación.
    •  Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
    •  Asumir las competencias del jefe o jefa de estudios y del secretario o secretaria en los centros en que reglamentariamente no existan estos cargos.
    •  Proponer actuaciones anuales al consejo escolar del centro y al claustro de profesores que desarrollen las líneas básicas del programa presentado para su elección, presentando un informe al final del curso sobre la realización de las mismas.
    •  El director o directora y el equipo directivo, realizarán informes trimestrales de las actividades y situación general del centro dirigidos al claustro de profesores y al consejo escolar.
    •  Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

          7.Funciones del director. Equipo directivo.

    •  El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes y podrá estar integrado por las personas titulares de la dirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría y, en su caso, de la vicedirección y de las jefaturas de estudios adjuntas, cuando el número de unidades y la complejidad organizativa del centro docente, de la oferta de enseñanzas y de los proyectos singulares que en el mismo se desarrollen, así lo requieran y según lo dispuesto en la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos. 
    •  La jefatura de estudios adjunta dependerá directamente de la persona que ejerza la jefatura de estudios, que le encomendará las funciones a desempeñar, de entre aquellas que le son propias, y que se relacionan en el artículo 7 del presente Decreto. Además, tendrá las competencias que le asigne el director o directora del centro y las que le sean encomendadas por la Administración educativa o por los correspondientes Reglamentos y disposiciones vigentes. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de las jefaturas de estudios adjuntas, será el mismo que el establecido, en este Decreto, para las jefaturas de estudios. 
    •  El director o la directora, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y en su caso, de cese, al órgano competente de la Administración educativa de Canarias, de las personas designadas para formar parte del 18058 Boletín Oficial de Canarias núm. 155, martes 11 de agosto de 2009 equipo directivo, de entre el profesorado, que tenga destino en el centro docente público. Se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la propuesta de nombramiento de los miembros del equipo directivo. En el supuesto de no haber personas candidatas en el centro docente que voluntariamente deseen formar parte del equipo directivo, el director o la directora podrá formular propuesta de nombramiento de profesorado con destino en otro centro docente, siempre que puedan impartir alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. 
    •  El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o de la directora, de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2 y conforme a las funciones que se establecen para cada uno de sus miembros en el presente Decreto. 
    •  La Consejería competente en materia educativa establecerá el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas propias de sus funciones directivas, teniendo en cuenta el número de unidades, la complejidad y los proyectos del centro docente. 
          8. Funciones del jefe/a de Estudios.
    • Sustituir al director o directora en caso de ausencia o de enfermedad.
    • Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de
    • carácter académico, de orientación y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con el proyecto educativo del centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.
    • Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro de profesores y con el horario general, así como velar por su estricto cumplimiento.
    • Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordinadores.
    • Coordinar la acción de los tutores, conforme al plan de acción tutorial incluido en los proyectos curriculares.
    • Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro .
    • Organizar los actos académicos.
    • Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro.
    • Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro .
    • Organizar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.
    • Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística en lo referente al uso académico y social del valenciano.
    • Coordinar la elaboración y la actualización del proyecto curricular del centro .
    • Velar por la elaboración de las adaptaciones curriculares necesarias.
    • Vigilar la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos.
    •  Coordinar las reuniones de evaluación y presidir las sesiones de evaluación de fin de ciclo.
    • Coordinar las acciones de investigación e innovación educativas que se desarrollen en el centro.
    • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director o directora, dentro de su ámbito de competencia.
          9.Funciones de la Secretaria/o.
    • Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director o directora.
    • Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
    • Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director o directora.
    • Custodiar los libros y archivos del centro.
    • Expedir las certificaciones que requieran las autoridades y los interesados o sus representantes en la lengua oficial que lo soliciten.
    • Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
    • Custodiar y organizar la utilización del material didáctico. 
    • Ejercer, bajo la autoridad del director o directora, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro .
    • Elaborar el proyecto de presupuesto del centro.
    • Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las directrices del director o directora, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
    • Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las sugerencias del director o directora.
    • Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística en lo referente al uso administrativo del valenciano .
    • Diligenciar, ordenar el proceso de archivo y custodiar los expedientes académicos, los libros de escolaridad y cuantos documentos oficiales sean generados en el centro.
    • Dar a conocer, difundir pública y suficientemente a toda la comunidad educativa, la información sobre normativa, disposiciones legales y asuntos de interés general o profesional que llegue al centro. 
    • Cualquier otra función que le encomiende el director o directora, dentro de su ámbito de competencia

          10.Comisión de coordinación pedagógica. Parte I.
    • En las escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por:
      • El director o directora, que será su presidente o presidenta el jefe o jefa de estudios.
      • Los coordinadores de ciclo, y, en su caso, el especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar.
      • Un maestro o maestra de educación especial (pedagogía terapéutica), si lo hubiera.
      • Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad.
      • Esta comisión podrá incorporar a otros miembros del claustro para realizar las tareas previstas en el ámbito de sus atribuciones. 
      • En los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
    • La Comisión tiene las siguientes funciones:
      • Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro a fin de proponer al equipo directivo, en su caso, el diseño particular del programa de educación bilingüe y el plan de normalización lingüística para su inclusión en el proyecto educativo del centro.
      • Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción.
      • Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.
      • Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales, para su inclusión en los proyectos curriculares.
      • Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual .
      • Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro.
      • Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.
      • Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro .
      • Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
          11. Equipos de ciclo.

    1. Los equipos de ciclo, que agruparán a todo el profesorado que
    imparta docencia en el ciclo, son los órganos básicos encargados de
    desempeñar las siguientes funciones, bajo la supervisión del jefe o
    jefa de estudios:
    • Realizar propuestas para la elaboración del proyecto curricular.
    • Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo, analizar los objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora.
    • Realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales, tras su evaluación por el Servicio Especializado de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional que debe también participar directamente en su elaboración y redacción.
    • Realizar propuestas de actividades escolares complementarias y extraescolares.
    • Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de la Educación Infantil y la Educación Primaria, según corresponda.
    2. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador
    o coordinadora.
    3. Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan
    docencia en el mismo y desempeñarán su cargo durante dos
    cursos académicos. Serán designados por el director o directora, a
    propuesta del equipo de ciclo.

          12. Los tutores.

    l . La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la
    función docente .
    2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor.
    Podrá ser profesor o profesora tutor quien imparta diversas áreas
    del currículo.
    3. El profesor o profesora tutor será designado por el director o
    directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, de acuerdo con los
    criterios establecidos por el claustro.

    • Los profesores tutores ejercerán las siguientes funciones:
      • Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
      • Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y, al final de cada ciclo de la Educación Primaria, adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo. Esta decisión requerirá la audiencia previa de los padres, madres o tutores legales cuando comporte que el alumno o alumna no promocione al ciclo o etapa siguiente .
      • En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular que se detecten necesarias como consecuencia de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
      • Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
      • Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
      • Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial.
      • En su caso, desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las adaptaciones curriculares significativas y las medidas de intervención educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales.
      • Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y con el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus alumnos.
      • Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos.
      • Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

          13. Funciones del profesorado.

    • Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
      • La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
      • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
      • La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
      • La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
      • La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
      • La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
      • La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
      • La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
      • La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
      • La participación en la actividad general del centro.
      • La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
      • La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

          14.Comparación LOE-LOMCE.




    Aquí vemos un documento el cual refleja las principales diferencias que existen entre la LOE y la LOMCE. En esta se puede comprobar como la LOMCE ha modificado determinados artículos de la LOE y aquí se muestran con claridad, además de exponer cuales son todas “Las mejoras” que se han realizado, para que se arregle nuestro sistema educativo.

    Los principales cambios que se han establecido son los siguientes:

    - Pruebas externas de evaluación.

    - Itinerarios en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

    - Determinación del currículum de las “asignaturas troncales” y de las “asignaturas de especialización de carácter opcional”.

    - Subvención estatal a los colegios privados catalanes que acojan alumnos que no encuentren centros públicos o concertados que tengan “línea en castellano”.

    - Asignatura de religión.

    - Conciertos con los colegios que separan por sexos.

    - El papel del Consejo Escolar.

    - Autonomía de los centros.

    - Enseñanza privada concertada.