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lunes, 5 de octubre de 2015

Tema 2: La estructura organizativa de los centros en Educación infantil y Primaria: Órganos de Gobierno y Coordinación.


Índice:


  1. Objetivos.
  2. Normativa de referencia,
  3. Organigrama del centro educativo,
  4. El consejo escolar.
  5. Competencias con el consejo escolar.
  6. El claustro de profesores.
  7. Funciones del director.
  8. Funciones del jefe de estudios,
  9. Funciones del secretario,
  10. Comisión de Coordinación Pedagógica.
  11. Equipos de ciclo.
  12. Los tutores.
  13. Funciones del profesorado.
  14. Comparación LOE-LOMCE.




      1. Objetivos:
    • Los objetivos que se buscan con ésta serie de normativas es comprender e interpretar las dinámicas y procesos organizativos desde la perspectiva de la cultura social e institucional y reflexionar sobre la organización de los centros educativos.
    • Conocer y valorar la complejidad y características de las estructuras organizativas de los centros educativos. Esto nos sirve para ver que tipo de estructuras existen y como sacar su mejor rendimiento de lo que veremos más adelante.

          2. Normativa de referencia general:
    • Centros docentes.

    • TÍTULO V DE LA LOE. Capítulo IV.
      • Dirección de los centros públicos.
      • Artículo 131. El equipo directivo. (LOE)
      • "132. Competencias del director.
      • "133. Selección del director.
      • "134. Requisitos para ser candidato a director.
      • "135. Procedimiento de selección.
      • "136. Nombramiento.
      • "138. Cese del director.



    En el siguiente enlace podemos ampliar la información sobre la LOMCE "La LOMCE paso a paso" http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/

    • Participación autonómica y gobierno de los centros.
      • LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto  1. La participación es un factor clave para la formación de ciudadanos libres e independientes.
      • LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 2. La participación, autonomía y gobierno estará regido por la LODE.
      • LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 3. Las administraciones fomentarán la participación de todos los agentes educativos (profesorado, alumnado, PAS, etc...)
      • LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 4. Las administraciones llevarán a cabo medidas que promuevan la colaboración entre familia y escuela.
      • A todo esto, también podemos añadir el Artículo 119 Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
        1. Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.

        2. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.

        3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.

        4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.

        5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
          • a) Consejo Escolar.
          • b) Claustro del profesorado.

    • TÍTULO V DE LA LOE. Capítulo III.
      • Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
      • Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar,
    • SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO DE PROFESORES.  -> Su función es planificar, coordinar e informar.
      • Artículo 128. Composición.
      • Artículo 129. Competencias.
    • SECCIÓN TERCERA. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
      • Artículo 130. Órganos de coordinación docente.
    También podemos ver en el ROF, la Resolución 12 Junio 2015 todo lo que he explicado anteriormente sobre el Consejo Escolar etc..

    • Resolución de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal docente,  y de Innovación, Ordenación y Política lingüística, de la consellería de educación, cultura y deporte, por las que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de educación infantil de segundo ciclo y colegios de educación primaria durante el curso 2015-2016. (DOGV 19-06-2015).
    • DECRETO 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno valenciano, por el cual se aprueba el reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de educación primaria. ROF (DOGV 08-09-1997).

          3. Organigrama del centro educativo.
    • Órganos de gobierno. (Unipersonales)
      • Director.
      • Jefatura de estudios.
      • Secretario/a.
    • Órganos de participación. (Colegiados)
      • Consejo escolar.
      • Claustro docente.
    Decreto 233/1997 (ROF). Título II. Artículos del 6 al 71.

    • Órganos de coordinación:
      • Equipos docentes y equipos de ciclo.
      • Coordinador/a TIC.
      • Coordinador/a de formación en el centro.
      • Tutorías.
      • Profesorado.
      • Comisión de Coordinación Pedagógica.
        • El organigrama del centro educativo de manera gráfica representa la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización.
        • Nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.
        • Las formas de representarlos son:
          • Estructurales: representan las unidades y su relación.
          • Funcionales: representan las unidades, relaciones y funcionales.
          • De personal: representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.




      
        4. El consejo escolar. Parte I.
    • El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
      •  El Director del centro, que será su Presidente.
      •  El Jefe de Estudios.
      •  Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
      •  Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
      •  Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
      •  Un representante del personal de administración y servicios del centro.
      •  El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
    En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo Escolar de cada centro será proporcional al número de alumnos y está establecido claramente en la normativa vigente.

    Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria.

    Los centros que imparten enseñanzas de formación profesional específica o enseñanzas artísticas pueden incorporar, si así lo regula la Administración, representantes de organizaciones empresariales o instituciones laborales del ámbito del centro.

          4. El consejo escolar. Parte II.

    • Una vez constituido el Consejo escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
    • Uno de los representantes de los padres en el Consejo escolar estará designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas,
    • Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los primeros cursos de ESO no podrán participar en la selección o el cese del director, Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
    • Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo escolar y regular el proceso de elección.
          5. Competencias del Consejo Escolar.

    El Consejo Escolar de los centros docentes públicos tendrá las siguientes competencias:
    •  Formular propuestas al equipo directivo sobre el Plan Anual de Centro, valorar su desarrollo y aplicación y aprobar el Proyecto de Centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y la organización docente.
    •  Elaborar informes, a petición de la administración educativa o por iniciativa propia, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
    •  Participar en el proceso de admisión del alumnado y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
    •  Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
    •  Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del centro.
    •  Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.
    •  Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
    •  Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
    •  Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
    •  Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros docentes, entidades y organismos, así como conocer e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
    •  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Consejería de Educación.
    •  Ser informado de la propuesta a la Consejería de Educación del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
    •  Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden del titular de la Consejería de Educación.

          6.El Claustro de profesores.

    El Claustro de profesorado es el órgano de participación de todos los profesores que prestan servicios docentes en el centro donde se encuentren.
    Podemos considerarlo como un órgano técnico-pedagógico en el cual se planifica, coordina, decide, informa y evalúa sobre todas las actividades educativas que se realizan dentro del centro educativo, como función principal la de enseñar a todos los discentes incorporados en el centro.

    Competencias del Claustro de Profesores:
    • Realizar propuestas para la elaboración y modificación del proyecto educativo del centro, de la programación general anual, del plan de normalización lingüística y de las actividades complementarias y extraescolares.
    • Aprobar y evaluar los proyectos curriculares, conforme al proyecto educativo del centro, y sus posteriores modificaciones.
    • Aprobar y evaluar los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo del centro, de la programación general anual del centro e informarla antes de su presentación al consejo escolar.
    • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación e innovación pedagógica y formación del profesorado del centro .
    • Elegir sus representantes en el consejo escolar.
    • Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
    • Establecer los criterios para la asignación y coordinación de tutorías y de las actividades de orientación del alumnado.
    • Establecer los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado.
    • Analizar y evaluar trimestralmente el funcionamiento general y la situación económica del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar.
    • Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y otros medios y elevar el análisis al consejo escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a este órgano.
    • Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la administración Educativa, o cualquier informe referente a la marcha del mismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar.
    • Aportar al consejo escolar del centro criterios y propuestas para la elaboración del reglamento de régimen interno.

          7.Funciones del Director/a.
    • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar del centro y a su claustro .
    • Ostentar la representación del centro y representar a la administración Educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
    • Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas en vigor.
    • Colaborar con los órganos de la administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro .
    • Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
    • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, así como dirigir la gestión de los medios materiales.
    •  Favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con lo establecido por la administración Educativa y en cumplimiento de los criterios fijados por el consejo escolar del centro
    • Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia.
    • Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto del centro, y ordenar los pagos, así como formalizar contratos relativos a bienes, suministros y servicios, de acuerdo con la normativa vigente. Así como visar las certificaciones y los documentos oficiales del centro.
    •  Coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.
    •  Coordinar la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual del centro, de acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por el consejo escolar y con los propuestas realizadas por el claustro de profesores y por la asociación de padres y madres de alumnos y responsabilizarse con el equipo directivo de su redacción.
    •  Promover el uso vehicular y social del valenciano en las actividades del centro, de acuerdo con la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y normativa de desarrollo. 
    •  Impulsar y promover las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
    •  Presentar la memoria anual sobre las actividades y la situación general del centro, al director o directora territorial de Cultura y Educación.
    •  Garantizar y facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas, entregando a las mismas copia de los documentos que se le requieran en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    •  Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administración y serVIClOS.
    •  Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de su demarcación.
    •  Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
    •  Asumir las competencias del jefe o jefa de estudios y del secretario o secretaria en los centros en que reglamentariamente no existan estos cargos.
    •  Proponer actuaciones anuales al consejo escolar del centro y al claustro de profesores que desarrollen las líneas básicas del programa presentado para su elección, presentando un informe al final del curso sobre la realización de las mismas.
    •  El director o directora y el equipo directivo, realizarán informes trimestrales de las actividades y situación general del centro dirigidos al claustro de profesores y al consejo escolar.
    •  Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

          7.Funciones del director. Equipo directivo.

    •  El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes y podrá estar integrado por las personas titulares de la dirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría y, en su caso, de la vicedirección y de las jefaturas de estudios adjuntas, cuando el número de unidades y la complejidad organizativa del centro docente, de la oferta de enseñanzas y de los proyectos singulares que en el mismo se desarrollen, así lo requieran y según lo dispuesto en la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos. 
    •  La jefatura de estudios adjunta dependerá directamente de la persona que ejerza la jefatura de estudios, que le encomendará las funciones a desempeñar, de entre aquellas que le son propias, y que se relacionan en el artículo 7 del presente Decreto. Además, tendrá las competencias que le asigne el director o directora del centro y las que le sean encomendadas por la Administración educativa o por los correspondientes Reglamentos y disposiciones vigentes. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de las jefaturas de estudios adjuntas, será el mismo que el establecido, en este Decreto, para las jefaturas de estudios. 
    •  El director o la directora, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y en su caso, de cese, al órgano competente de la Administración educativa de Canarias, de las personas designadas para formar parte del 18058 Boletín Oficial de Canarias núm. 155, martes 11 de agosto de 2009 equipo directivo, de entre el profesorado, que tenga destino en el centro docente público. Se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la propuesta de nombramiento de los miembros del equipo directivo. En el supuesto de no haber personas candidatas en el centro docente que voluntariamente deseen formar parte del equipo directivo, el director o la directora podrá formular propuesta de nombramiento de profesorado con destino en otro centro docente, siempre que puedan impartir alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. 
    •  El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o de la directora, de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2 y conforme a las funciones que se establecen para cada uno de sus miembros en el presente Decreto. 
    •  La Consejería competente en materia educativa establecerá el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas propias de sus funciones directivas, teniendo en cuenta el número de unidades, la complejidad y los proyectos del centro docente. 
          8. Funciones del jefe/a de Estudios.
    • Sustituir al director o directora en caso de ausencia o de enfermedad.
    • Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de
    • carácter académico, de orientación y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con el proyecto educativo del centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.
    • Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro de profesores y con el horario general, así como velar por su estricto cumplimiento.
    • Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordinadores.
    • Coordinar la acción de los tutores, conforme al plan de acción tutorial incluido en los proyectos curriculares.
    • Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro .
    • Organizar los actos académicos.
    • Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro.
    • Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro .
    • Organizar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.
    • Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística en lo referente al uso académico y social del valenciano.
    • Coordinar la elaboración y la actualización del proyecto curricular del centro .
    • Velar por la elaboración de las adaptaciones curriculares necesarias.
    • Vigilar la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos.
    •  Coordinar las reuniones de evaluación y presidir las sesiones de evaluación de fin de ciclo.
    • Coordinar las acciones de investigación e innovación educativas que se desarrollen en el centro.
    • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director o directora, dentro de su ámbito de competencia.
          9.Funciones de la Secretaria/o.
    • Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director o directora.
    • Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
    • Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director o directora.
    • Custodiar los libros y archivos del centro.
    • Expedir las certificaciones que requieran las autoridades y los interesados o sus representantes en la lengua oficial que lo soliciten.
    • Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
    • Custodiar y organizar la utilización del material didáctico. 
    • Ejercer, bajo la autoridad del director o directora, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro .
    • Elaborar el proyecto de presupuesto del centro.
    • Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las directrices del director o directora, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
    • Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las sugerencias del director o directora.
    • Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística en lo referente al uso administrativo del valenciano .
    • Diligenciar, ordenar el proceso de archivo y custodiar los expedientes académicos, los libros de escolaridad y cuantos documentos oficiales sean generados en el centro.
    • Dar a conocer, difundir pública y suficientemente a toda la comunidad educativa, la información sobre normativa, disposiciones legales y asuntos de interés general o profesional que llegue al centro. 
    • Cualquier otra función que le encomiende el director o directora, dentro de su ámbito de competencia

          10.Comisión de coordinación pedagógica. Parte I.
    • En las escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por:
      • El director o directora, que será su presidente o presidenta el jefe o jefa de estudios.
      • Los coordinadores de ciclo, y, en su caso, el especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar.
      • Un maestro o maestra de educación especial (pedagogía terapéutica), si lo hubiera.
      • Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad.
      • Esta comisión podrá incorporar a otros miembros del claustro para realizar las tareas previstas en el ámbito de sus atribuciones. 
      • En los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
    • La Comisión tiene las siguientes funciones:
      • Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro a fin de proponer al equipo directivo, en su caso, el diseño particular del programa de educación bilingüe y el plan de normalización lingüística para su inclusión en el proyecto educativo del centro.
      • Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción.
      • Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.
      • Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales, para su inclusión en los proyectos curriculares.
      • Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual .
      • Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro.
      • Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.
      • Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro .
      • Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
          11. Equipos de ciclo.

    1. Los equipos de ciclo, que agruparán a todo el profesorado que
    imparta docencia en el ciclo, son los órganos básicos encargados de
    desempeñar las siguientes funciones, bajo la supervisión del jefe o
    jefa de estudios:
    • Realizar propuestas para la elaboración del proyecto curricular.
    • Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo, analizar los objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora.
    • Realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales, tras su evaluación por el Servicio Especializado de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional que debe también participar directamente en su elaboración y redacción.
    • Realizar propuestas de actividades escolares complementarias y extraescolares.
    • Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de la Educación Infantil y la Educación Primaria, según corresponda.
    2. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador
    o coordinadora.
    3. Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan
    docencia en el mismo y desempeñarán su cargo durante dos
    cursos académicos. Serán designados por el director o directora, a
    propuesta del equipo de ciclo.

          12. Los tutores.

    l . La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la
    función docente .
    2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor.
    Podrá ser profesor o profesora tutor quien imparta diversas áreas
    del currículo.
    3. El profesor o profesora tutor será designado por el director o
    directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, de acuerdo con los
    criterios establecidos por el claustro.

    • Los profesores tutores ejercerán las siguientes funciones:
      • Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
      • Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y, al final de cada ciclo de la Educación Primaria, adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo. Esta decisión requerirá la audiencia previa de los padres, madres o tutores legales cuando comporte que el alumno o alumna no promocione al ciclo o etapa siguiente .
      • En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular que se detecten necesarias como consecuencia de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
      • Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
      • Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
      • Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial.
      • En su caso, desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las adaptaciones curriculares significativas y las medidas de intervención educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales.
      • Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y con el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus alumnos.
      • Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos.
      • Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

          13. Funciones del profesorado.

    • Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
      • La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
      • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
      • La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
      • La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
      • La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
      • La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
      • La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
      • La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
      • La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
      • La participación en la actividad general del centro.
      • La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
      • La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

          14.Comparación LOE-LOMCE.




    Aquí vemos un documento el cual refleja las principales diferencias que existen entre la LOE y la LOMCE. En esta se puede comprobar como la LOMCE ha modificado determinados artículos de la LOE y aquí se muestran con claridad, además de exponer cuales son todas “Las mejoras” que se han realizado, para que se arregle nuestro sistema educativo.

    Los principales cambios que se han establecido son los siguientes:

    - Pruebas externas de evaluación.

    - Itinerarios en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

    - Determinación del currículum de las “asignaturas troncales” y de las “asignaturas de especialización de carácter opcional”.

    - Subvención estatal a los colegios privados catalanes que acojan alumnos que no encuentren centros públicos o concertados que tengan “línea en castellano”.

    - Asignatura de religión.

    - Conciertos con los colegios que separan por sexos.

    - El papel del Consejo Escolar.

    - Autonomía de los centros.

    - Enseñanza privada concertada.




    2 comentarios:

    1. Me ha servido la información que solicitaba , para realizar un proyecto y desarrollo educativo de un centro infantil .
      Gracias.

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