En esta práctica se nos presentan dos
candidatos a la última plaza que le queda a nuestro colegio. Para asignarla
deberemos fijarnos en los requisitos que cumple cada uno y asignarle su
correcta puntuación. El alumno que más puntuación obtenga será el que se quede
con la plaza vacante.
A continuación explicaré los casos en los que se encuentra cada uno y luego haré los cálculos para ver cual de ellos será el elegido con más puntos:
María:
Tiene 3 hermanos en su colegio, y uno de
ellos con una discapacidad del 20%, por tanto, reúnen un total de 14 puntos por
estas circunstancias. El domicilio del padre está en el área de influencia,
pero al estar empadronada en el domicilio de la madre, obtiene 2 puntos en este
apartado. Además, la madre trabaja en el centro docente por lo tanto reúne 5
puntos más. El padre, tiene una minusvalía del 25% pero por dicha circunstancia
no acumula ningún punto. La familia tiene una renta media-alta por lo que no se
tiene en cuenta para el baremo, y solicita plaza en el comedor escolar.
Se considera una familia numerosa
especial ya que son cuatro hermanos más el padre y la madre que reúne 5 puntos.
Y añadimos 1 punto extra por el comedor escolar.
Rubén:
Tiene 3 hermanos en su colegio y uno de
ellos tiene una discapacidad de un 76%, por lo que se sumarían 14 puntos por el
total de hermanos y 3 puntos por la discapacidad de uno de ellos. Además, la
madre está embarazada pero esto no obtiene puntuación alguna, sin embargo al
estar dada de baja por maternidad se le otorgara 1 punto. El domicilio se
encuentra fuera del área por lo que se le otorgarían 2 puntos. La familia posee
una renta alta.
Se considera una familia numerosa
especial ya que son cuatro hermanos, la madre y el padre por lo que se le dan 5
puntos.
A continuación nos apoyaremos en el DECRETO 42/2013 para terminar de concretar el caso:
Artículo 24. Circunstancia específica
1. Cada centro podrá asignar 1 punto al
alumnado en quien concurra la circunstancia específica determinada por el
órgano competente del centro con criterios objetivos que no podrán contradecir
los principios establecidos en este decreto.
2. El criterio o criterios acordados serán expuestos públicamente con carácter previo al inicio del plazo determinado para la presentación de solicitudes en el proceso de admisión.
3. Este criterio podrá ser coincidente con alguno de los criterios de admisión anteriormente referidos.
Una vez analizado los dos casos podemos
observar que a pesar de las circunstancias específicas del segundo caso, se
puede decir que el caso ganador seria el primero (María) ya que a la hora de
hacer el reencuentro de puntos debido a sus circunstancias es superior al total
de estos por casos como María, en su familia hay dos miembros con una
discapacidad menor al 33%, y además necesita contratar el servicio del comedor
escolar. Una vez analizado esto se llega a la conclusión que la única plaza
sobrante es adjudicada al caso primero.
Como comentario personal de esta práctica, pienso que sirve para poder tener una idea del tipo de criterios que se establece para este tipo de asuntos escolares, el programa de admisión, osea que pienso que es una buena manera de conocer el modelo que se aplica a estos temas escolares. Nos ayuda a ver en que entornos nos veremos y como se elige a los docentes cuando trabajemos en un centro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario