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sábado, 5 de diciembre de 2015

Tema 10. Evaluación de centros: Modelos e instrumentos para la mejora de la gestión. Los planes de mejora y la gestión de procesos.


1. Objetivos:
  • Diseñar proyectos educativos y planes de mejora de carácter innovador y que busquen el compromiso de la Comunidad Educativa y comprender la necesidad de aplicar la Planificación Estratégica para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
  • Conocer los modelos de evaluación de centros y en particular los de autoevaluación institucional con participación de la Comunidad Educativa.

2. Introducción:

Evaluar es medir para: 
  • Saber el grado en el que se han de conseguir cada uno de los objetivos planteados. 
  • Detectar los problemas que está teniendo la organización. 
  • Para reorientar la aplicación de los planes. Que está surgiendo de forma incorrecta… como vamos a reorientar los planes.
  • La evaluación es mejorar el rendimiento o grado de consecución de los objetivos. 
Todo proceso de evaluación consiste en dar respuesta a:
  • ¿Qué evaluar?. 
  • ¿Cómo evaluar?. 
  • ¿Cuándo evaluar?.                    Son los 4 puntos básicos en los cuales nosotros vamos a evaluar.
  • ¿Para qué evaluar?.
Como consecuencia de la evaluación:
  • Ajustamos nuestras respuestas a las demandas sociales y avanzamos hacia el modelo de escuela por el que apostamos. 
  • A partir de la LOGSE (1990) el nuevo modelo educativo, entiende la evaluación como algo más que el control de los resultados del alumnado. La evaluación se entiende como un proceso continuo y formativo que atiende a aspectos cuantitativos y cualitativos, como uno de los principios de la actividad educativa, y como factor de calidad. 
  • Se entiende como un proceso continuo (día a día) que va a tener en cuenta un montón de aspectos. 
  • Con la LOE (2006) y la LOMCE (2013) se considera la evaluación como un elemento fundamental para la mejora de la educación, y entienden que la evaluación es un instrumento favorecedor de la transparencia del sistema educativo. 
  • Se considera la evaluación como un instrumento de mejora, es un elemento fundamental. 
3.Legislación:
  • La Orden de 13 de diciembre de 2007, de la Consellería de Educación, sobre evaluación en educación primaria (DOCV 19/12/2007). 
  • De este podemos ampliar relacionado con el tema los siguientes Artículos:
    • Artículo 2. Carácter de la evaluación 
      • 1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo. 
      • 2. La evaluación es continua porque forma parte del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado; por tanto, tendrá carácter formativo, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, reorientar la intervención educativa y acomodarla a la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del alumnado. 
      • 3. Sin perjuicio del carácter global e integrador de la etapa, las maestras y maestros tomarán como referentes fundamentales para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas del alumnado, los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, los criterios de evaluación establecidos para cada una de ellas en el anexo del Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunitat Valenciana, y concretados en las correspondientes programaciones didácticas. 
      • 4. Estas programaciones didácticas anuales concretarán los referentes de la evaluación citados en el punto anterior, de acuerdo con los procedimientos generales de evaluación y las medidas de atención a la diversidad establecidas en el proyecto educativo del centro. Así mismo, especificarán las estrategias y los instrumentos de evaluación que consideren más adecuados para llevar a cabo el proceso evaluador.
    • Artículo 3. Proceso de evaluación continua 
      • 1. Dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje, el profesorado del grupo celebrará sesiones de evaluación para valorar de manera continua, objetiva y contrastada, tanto los aprendizajes del alumnado, como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos. Cada maestra o maestro decidirá sobre los resultados de la evaluación del área que imparta. 
      • 2. Las sesiones de evaluación serán coordinadas por el tutor o tutora correspondiente y podrán contar con el asesoramiento del servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado. 
      • 3. Con objeto de facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado, los centros establecerán mecanismos de coordinación entre las etapas y ciclos. Durante el primer mes del año académico, las tutoras y tutores realizarán una evaluación inicial del alumnado con la finalidad de comprobar el nivel de aprendizaje y la maduración personal del alumnado de su grupo. Tendrán en cuenta también los informes emitidos en la etapa, curso o ciclo anterior. Estos datos constituirán el punto de partida de los nuevos aprendizajes. 
      • 4. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, el profesorado del grupo, coordinado por la tutora o tutor, establecerá medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 
      • 5. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán el número y el calendario de las sesiones de evaluación que se realizarán para cada curso académico. En cualquier caso, se realizará una sesión al trimestre. 
      • 6. En cada sesión de evaluación, en la forma que determine cada centro, se hará constar: los acuerdos alcanzados, las decisiones adoptadas y la información que se debe transmitir a las familias sobre el proceso educativo del alumnado. 
      • 7. En la evaluación final de cada ciclo se cumplimentarán las actas de evaluación y los expedientes académicos. 
    • Artículo 5. Resultados de la evaluación Los resultados de la evaluación del progreso del alumnado en su aprendizaje en cada área se expresarán en los siguientes términos: Sobresaliente (SB), Notable (NT), Bien (BI), Suficiente (SU), Insuficiente (IN), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.
4.Fases, tipos y modalidades de Evaluación:
  • La evaluación de los procesos de enseñanza (evaluación educativa) es una actividad integrada en el proceso educativo que tiene como finalidad la mejora de dicho proceso, incidiendo en los factores personales y ambientales que intervienen en él.
  • Hay una evaluación y está integrada en el proceso, y como se puede mejorar? Incidiendo en los factores personales y ambientales.

El proceso de evaluación tiene las siguientes fases:
  • Planificación.
  • Ejecución.
  • Información. 
  • Toma de decisiones. 
  • Hay que tener en cuenta las 4 preguntas anteriores. Vamos a llevar en práctica el proceso de evaluación y nos va a llegar una respuesta, a través de esta respuesta en la que tomamos información luego tomamos una decisión.
¿Qué se evalúa?
  • El Sistema Educativo. 
  • Los centros escolares. 
  • Los procesos de enseñanza. 
  • Los elementos del proceso de enseñanza: objetivos, contenidos, actividades… 
  • La práctica docente.
Sistema educativo: 
  • Alumnado, profesorado, procesos educativos, función directiva, centros docentes, inspección y la propia Administración educativa.
Centros escolares:
  • Aspectos didácticos: agrupamientos, horarios, espacios, mobiliario, materiales, biblioteca...
  • Aspectos estructurales: Equipo directivo, estilo de liderazgo, canales de comunicación…
  • Dimensiones institucionales: control de asistencia, relaciones con el entorno… 
  • Aspectos relacionales: clima del centro, participación padres, relaciones alumnos/alumnos, alumnos/profesores, profesores/profesores… 
  • Esta evaluación se realiza a partir del análisis y reflexión conjunta de los proyectos del centro, y utilizando modelos de gestión de la calidad (EFQM; ISO; Modelo de Excelencia Educativa).
Procesos de enseñanza:
  • La evaluación de los aprendizajes del alumnado que será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo. 
  • En la evaluación de los procesos de enseñanza hay que tener en cuenta una serie de aspectos:
    • La organización y gestión de espacios, tiempos y recursos. 
    • La acción coordinada del equipo docente.
    • La acción coherente y coordinada de los órganos de planificación. 
    • El intercambio de información con las familias. 
    • La práctica docente con relación a la adecuación de las programaciones didácticas.
Evaluación de los elementos que componen el proceso de enseñanza-aprendizaje:
  • Hay que ver todos los proyectos, objetivos coherentes…
  • Dentro de ese proceso enseñanza aprendizaje hay que evaluar los siguientes:
    • El Proyecto Curricular de Centro. 
    • Las programaciones de aula. 
    • Los materiales curriculares. 
    • Las actividades educativas. 
Evaluación de la práctica docente:
  • Sirve para ajustar las actuaciones del docente en el proceso de enseñanza-aprendizaje, orientándolo y reforzando los contenidos insuficientemente adquiridos por los alumnos/as.   
  • Ej: si suspenden todos, el problema también es problema del profesor, porque no se ajustan los contenidos…

  • Evaluación formativa nos da proporciona información para poder orientar y dirigir el proceso educativo. Se aplica en el transcurso del mismo, para intervenir en caso de descubrir situaciones que no funcionan. Se trata de una comprobación permanente sobre todos los elementos que componen el proceso, no sobre los resultados. Tiene dos funciones: diagnóstica, al pretender localizar los avances y obstáculos y hacer un análisis de ellos, y orientadora, para reconducir las situaciones en que se han producido los desajustes. Intenta solucionar aquellas lagunas que tiene el alumno.
  • La evaluación sumativa se produce al finalizar un proceso o programa determinado, para analizar el resultado del mismo y valorar los aspectos a analizar.Tiene una finalidad esencialmente valorativa y calificativa. (La nuestra).
  • Modalidad evaluación inicial es la tarea evaluadora que se produce, o debe producirse, al comienzo del proceso educativo. Son las acciones encaminadas a obtener un conocimiento, lo más ajustado posible, de las situaciones de partida; pretendiendo, además diagnosticar, tanto los contextos como las aptitudes. (Test iniciales…)
  • Modalidad de evaluación continua o procesual, se lleva a cabo durante un proceso o una actividad con el fin de conocer como ésta se está desarrollando en referencia a un plan definido previamente, constituyéndose, de este modo, en uno de los rasgos básicos de la evaluación formativa ya que supone una constatación permanente de la evolución del alumnado o la valoración del funcionamiento del centro a lo largo de un período de tiempo.
  • Modalidad de evaluación final es la que se produce al término del proceso instructivo y evaluativo para delimitar como se ha producido éste en relación a las previsiones iniciales y determinar aquello que podría mejorarse en un futuro. Consiste en la obtención de datos al terminar el período de tiempo previsto para la realización de un trabajo o la consecución de los objetivos. Esta dimensión suele referirse a resultados.

Otros términos utilizados a la evaluación, según su extensión:

  • Global: abarca todos los componentes del centro educativo.
  • Parcial: el estudio y valoración de determinados componentes o aspectos del centro.

Según los agentes que intervienen:

  • Interna: La realizan los propios integrantes de la institución evaluada. Es imprescindible en todo centro educativo. Puede llevarse a cabo la interna:
    • Autoevaluación: el profesorado se evalúa a sí mismo.
    • Heteroevaluación: el equipo directivo evalúa a los profesores. El profesor evalúa al alumnado.
    • Coevaluación: los distintos sectores de la comunidad se evalúan entre sí.
  • Externa: Agentes no pertenecientes a la institución evalúan el funcionamiento del centro.
En el siguiente enlace podemos ver más información sobre los tipos de evaluación escolar con sus términos... http://www.tiposde.org/general/58-tipos-de-evaluacion/


5. Modelos de Autoevaluación:

¿Qué son los indicadores?

Los indicadores son las referencias con las que hemos de comparar nuestra práctica para saber hasta dónde hemos llegado respecto a un determinado objetivo. Son indicadores para medir un concepto, es decir, ver de lo que es capaz el alumno…

¿Cómo hacer los indicadores de evaluación? A continuación, en este vídeo lo podemos ver y entender más detalladamente los objetivos de los indicadores:

En la evaluación se han de considerar indicadores de percepción y rendimiento:

  • Los indicadores de percepción sirven para medir el grado de satisfacción de los usuarios o de los docentes respecto al funcionamiento de algún aspecto de la organización.
  • Los indicadores de rendimiento son evidencias que se han de dar después de la implementación de un Plan de Mejora para asegurar el funcionamiento correctamente. Los menús del comedor elimina los alimentos rebozados. (¿El alumno ha mejorado en matemáticas con las nuevas pizarras digitales?).
En el siguiente enlace podemos ver algunos ejemplos de los distintos indicadores: http://www.academia.edu/11763896/Ejemplos_de_indicadores_de_procesos_percepcion_y_rendimiento

El modelo de autoevaluación EFQM (Fundación Europea para la Gestión de la Calidad):




Consta de 9 criterios (5 facilitadores i 4 de resultatados). En total esta subdividido en 32 sub-criterios respecto al que se comparan las organizaciones

Cada criterio tiene un valor respecto al total. La importancia de unos i otros es diferente en el computo total.

  • Agentes facilitadores. lo que hacemos con los recursos que tenemos.
  • Resultados.Lo que queremos conseguir y lo que efectivamente conseguimos.
  • Innovación y Aprendizaje. Conclusiones de la evaluación para la mejora de la organización (implantamos nuevos planes o renovamos los que tenemos.

MAPA DE PROCESOS: Es un gráfico que muestra una imagen general de los ámbitos de organización de una escuela. Tiene tres niveles: estratégico, operativo y de apoyo.
En el siguiente enlace podemos ver algunas explicaciones más detalladas sobre el mapa de procesos.




PARA ENTENDER EL MAPA:

  • La sociedad tiene unas necesidades educativas (demandas sociales).
  • El centro pone en marcha unos procesos.
  • Con ellos se dan respuestas satisfactorias a la sociedad.

Evaluación de los procesos clave:

  • Se establecen unos indicadores para cada uno de los subprocesos clave.
  • Se otorga una puntuación a cada uno respecto al total.
  • Se compara la organización del Colegio respecto a los indicadores y se asignan las correspondientes puntuaciones.
  • Se realiza una evaluación cada 2 ó 3 años para comparar la marcha del colegio respecto a los indicadores de los procesos clave.

6.Planes de mejora:

  • Se parte de 7 ó 8 objetivos del PEC (proyecto educativo del centro) y para cada uno de ellos tenemos unas estrategias que pondremos en marcha para conseguirlos.
  • Estas estrategias consistirán en Planes de Mejora. Para cada ámbito de la organización un Plan de Mejora diferente (gestión del comedor, de las bibliotecas, del plurilingüismo, de las TICs, etc).
  • Estructura del Plan de Mejora:
    • Introducción. Haciendo un análisis de los problemas que tiene la organización en un ámbito concreto a partir de una evaluación que nos ha permitido detectarlos. La justificación de por qué vamos a desarrollar este Plan de Mejora (como respuesta para mejorar el ámbito, etc).
    • Objetivos. Cada Plan de Mejora contiene de 3 a 6 ó 7 os que pretendemos conseguir con el desarrollo de las estrategias y actuaciones que pondremos en marcha.
    • Estrategias. Conjunto de actuaciones concretas que vamos a poner en marcha para conseguir los objetivos del Plan.
    • Cronograma. Para concretar la temporalización de las actuaciones, hacemos un cronograma concretando como se irán implantado las actuaciones a lo largo del tiempo.
    • Evaluación. Recogemos aquí el conjunto de indicadores que utilizaremos para evaluar los objetivos con el fin de estudiar en qué grado se ha conseguido cada uno.
    • Publicidad y Marketing. Es importante si recibimos subvención pública o privada para el despliegue del Plan de Mejora.
    • Recursos necesarios. Si recibimos subvención debemos recoger una previsión de los recursos necesarios y si procede un presupuesto de ingresos y gastos.
¿Qué son los planes de mejora de centro?: http://www.educacion.navarra.es/documents/57308/57761/Qu___es_un_plan_de_mejora.pdf/c300e8bc-1606-40c0-8a20-22ce1895bc04  en el siguiente enlace podemos ver algunos datos como los siguientes de un ejemplo de un centro de Navarra.

En el siguiente vídeo podremos ver los primeros pasos para hacer un plan de mejora en un centro educativo:


7.Gestión por procesos o protocolos.

Para un Plan de Mejora, ponemos en marcha un protocolo de actuación propio de la gestión por procesos:
  • La gestión de un proceso o protocolo consiste en:
    • Fijarnos en un ámbito concreto de la organización que es candente y clave.
    • Ampliarlo como si tuviéramos una lupa para ver todos los aspectos relacionados con el fin de considerar todos los problemas a abordar.
    • Diseñar un diagrama de flujo para ordenar las actuaciones que se pondrán en marcha en el protocolo.
    • Enlazar los documentos e instrumentos necesarios para un fácil acceso.
    • Concretar el momento de la evaluación y los responsables de la misma.

domingo, 22 de noviembre de 2015

Tema 9. La participación en los centros educativos: problemática actual y factores condicionantes.

      Índice

  1. Objetivos.
  2. Normativa de Referencia.
  3. Ámbitos de participación.
  4. Dificultades.

      1.Objetivos.
  • Para la implicación en en el centro es necesario Adquirir las estrategias necesarias que permiten:
    • Comunicarse con las familias.
    • Establecer criterios coherentes.
    • Implicación en la dinámica del centro.
  • El Centro educativo, como espacio importante de socialización de ciudadanos y ciudadanas, debe propiciar procesos de construcción participativos y democráticos.
  • Para lograrlo, la escuela ha de estar organizada como una institución en la cual, estudiantes, profesores y profesoras, directores, padres, madres y tutores, personal de apoyo y la comunidad vinculada a ella, encuentren espacios para la libre expresión, para la participación responsable en la definición de líneas de acción para la buena marcha de la escuela.
  • La participación en la gestión educativa significa la posibilidad real de tomar parte activa en la elaboración, desarrollo y conducción del proceso educativo por parte de todos y todas los que intervienen en el mismo. Participando en la gestión educativa del centro se pasa a tener una parte activa en el desarrollo del centro.Se comunica de unos a otros, hasta llegar a una conclusión.
  • En una escuela se aprende a participar participando.
  • Para lograr esta participación, cada centro debe mirar a su interior, para proponer los espacios de participación que se han de favorecer y las prácticas que se han de asumir.
  • Para conseguirlo hay que:
    • Crear espacios.
    • Favorecer la comunicación.
    • La cohesión es la fuerza que une a los miembros.
  • Órganos de participación en los centros:
      2.Normativa de referencia.
  • Constitución Española:
    • Artículo 27. Punto 5.Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante la programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
    • Artículo 27. Punto 7. Los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos en los términos que la Ley establezca.
  • Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. Artículo 5:
    • Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación
    • Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, tienen las siguientes finalidades:
      • Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
      • Colaborar en las actividades educativas de los centros.
      • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
    • En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos
    • Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias
    • Las asociaciones de padres de alumnos podrán promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
    • Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.
  • Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. (Establece con mas detalle de que manera se participa en el centro.) Artículo 19:
    • El principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos.
    • La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título III de esta Ley.
  • Título II. De la participación en la programación general de la enseñanza
    • Artículo 27. Punto 1. Los Poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados. (Deben de garantizar que todos los elementos que se establecen en el centro participen.)
    • Artículo 27. Punto 2. A tales efectos, el Estado y las Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en materia educativa, fijarán los objetivos de actuación del período que se considere y determinarán los recursos necesarios
    • Artículo 27. Punto 3. Las comunidades autónomas se encargarán de la programación específica de los puestos escolares en la que se determinarán las comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos hayan de crearse.
  • LOMCE. LOE: Principios de la educación (Art. 1):
    • El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesorado, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
    • El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos (LOMCE).
    • La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
  • LOMCE. LOE: Fines (Art. 2):
    • La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural… Hace referencia a que la ciudadania debe estar preparada para participar en la sociedad, en esta parte, en la educación.
  • LOE: TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros.
    • CAPÍTULO I: Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
    • Artículo 118. Principios generales. (NO LO MODIFICA LA LOMCE):
      • La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
      • La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a aquello que se ha dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dictan en desarrollo de las mismas.
      • Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.
  • Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. (CORREGIDO POR LA LOMCE):
    • Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
    • El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
    • Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
    • Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
    • Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
      • Consejo Escolar.
      • Claustro del profesorado.
  • El Título V de la LOE (que mantiene la LOMCE), desarrolla la Participación, autonomía y gobierno de los centros. En el Capítulo III encontramos la normativa referida a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
  • Artículo 126. Composición del Consejo Escolar:
    • 1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
      • El Director /a del centro, que será su Presidente /a.
      • El Jefe /a de estudios.
      • Un Concejal /a o representante del Ayuntamiento en el término municipal del que se encuentre el centro.
      • Un número de profesorado, elegido por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
      • Un número de padres-madres y de alumnado, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
      • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
      • El Secretario/a del centro, que actúa como Secretario/a del Consejo, con voz y sin voto.
    • 5. El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de la ESO.
  • Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar:
    • El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
      • Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
      • Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
      • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
      • Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
      • Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
      • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
      • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
      • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
      • Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
      • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
      • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
      • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
  • Derechos y deberes de las familias:
    • En el artículo cuarto de la LODE encontramos: 1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
      • Que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
      • A elegir centro docente tanto de público como diferente de los creados por los poderes públicos.
      • Que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
      • A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
      • A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
      • A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
      • A ser escuchados en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
  • En el ROF (Decreto 233/1997 de 2 de septiembre), el Título III, sobre la “Participación de los padres y madres de alumnos en el centro” recoge:

Aquí podemos ver un ejemplo sobre la participación de padres y madres en un centro con ampliación de la información.
    • Artículo 72 1. En las escuelas de Educación Infantil y Primaria, podrán existir las asociaciones de padres y madres de alumnos reguladas en el Decreto 126/86 de 20 de octubre, del Consejo de la Generalitat Valenciana. Estas son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que los son propios:
      • La presidencia del AMPA legalmente constituida al centro.
      • La junta directiva del AMPA legalmente constituida en el centro.
      3.Ámbitos de participación.
  • Mejora del Rendimiento académico:
    • Autonomía para el estudio de sus hijos.
    • Deberes para casa.
    • Uso de la Agenda Escolar.
    • Animación y hábitos de lectura.
    • Técnicas de Estudio.
    • Presentación y Archivo de Trabajos.
    • Orden Escolar
  • Mejora de la convivencia:
    • Inteligencia Emocional.
    • Buena autonomía.
    • Buenas prácticas de relación con el
      Centro.
    • Medidas frente a medidas inadecuadas.
    • Colaboración con los profesores.
    • Actividades de convivencia de las familias.
  • Colaboración en la Organización del Aula, del Ciclo y del Centro.
    • Vocales de clase.
    • Aportación de propuestas.
    • Decoración.
    • Gestión económica compartida.
    • Colaboración salidas y talleres.
      4.Dificultades:
  • Principales problemas que se plantean para la participación en los centros.
    • Claustritis.
    • Corporativismo (de docentes y de padres).
    • Burocratitzación en los consejos escolar y poca participación.
    • Falta de políticas institucionales.
    • Micropolítica de los centros.
    • Falta de preparación de los directivos.
    • Falta de información.
    • Falta de tiempo.
      5.Medidas para fomentar la participación:
  • Fomentar la formación para la participación.
  • Promover mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
  • Planificar y promover que todos los miembros de la comunidad educativa asuman funciones de responsabilidad concreta en cada escuela: PEC y comisiones de trabajo.
  • Facilitar que los consejos escolares sean verdaderos órganos de participación.
  • Mayor autonomía en los centros.
  • Fomentar el asociacionismo entre las familias: escuelas de padres.
  • Fomentar los mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.

lunes, 5 de octubre de 2015

Tema 2: La estructura organizativa de los centros en Educación infantil y Primaria: Órganos de Gobierno y Coordinación.


Índice:


  1. Objetivos.
  2. Normativa de referencia,
  3. Organigrama del centro educativo,
  4. El consejo escolar.
  5. Competencias con el consejo escolar.
  6. El claustro de profesores.
  7. Funciones del director.
  8. Funciones del jefe de estudios,
  9. Funciones del secretario,
  10. Comisión de Coordinación Pedagógica.
  11. Equipos de ciclo.
  12. Los tutores.
  13. Funciones del profesorado.
  14. Comparación LOE-LOMCE.




      1. Objetivos:
    • Los objetivos que se buscan con ésta serie de normativas es comprender e interpretar las dinámicas y procesos organizativos desde la perspectiva de la cultura social e institucional y reflexionar sobre la organización de los centros educativos.
    • Conocer y valorar la complejidad y características de las estructuras organizativas de los centros educativos. Esto nos sirve para ver que tipo de estructuras existen y como sacar su mejor rendimiento de lo que veremos más adelante.

          2. Normativa de referencia general:
    • Centros docentes.

    • TÍTULO V DE LA LOE. Capítulo IV.
      • Dirección de los centros públicos.
      • Artículo 131. El equipo directivo. (LOE)
      • "132. Competencias del director.
      • "133. Selección del director.
      • "134. Requisitos para ser candidato a director.
      • "135. Procedimiento de selección.
      • "136. Nombramiento.
      • "138. Cese del director.



    En el siguiente enlace podemos ampliar la información sobre la LOMCE "La LOMCE paso a paso" http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/

    • Participación autonómica y gobierno de los centros.
      • LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto  1. La participación es un factor clave para la formación de ciudadanos libres e independientes.
      • LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 2. La participación, autonomía y gobierno estará regido por la LODE.
      • LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 3. Las administraciones fomentarán la participación de todos los agentes educativos (profesorado, alumnado, PAS, etc...)
      • LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 4. Las administraciones llevarán a cabo medidas que promuevan la colaboración entre familia y escuela.
      • A todo esto, también podemos añadir el Artículo 119 Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
        1. Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.

        2. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.

        3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.

        4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.

        5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
          • a) Consejo Escolar.
          • b) Claustro del profesorado.

    • TÍTULO V DE LA LOE. Capítulo III.
      • Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
      • Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar,
    • SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO DE PROFESORES.  -> Su función es planificar, coordinar e informar.
      • Artículo 128. Composición.
      • Artículo 129. Competencias.
    • SECCIÓN TERCERA. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
      • Artículo 130. Órganos de coordinación docente.
    También podemos ver en el ROF, la Resolución 12 Junio 2015 todo lo que he explicado anteriormente sobre el Consejo Escolar etc..

    • Resolución de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal docente,  y de Innovación, Ordenación y Política lingüística, de la consellería de educación, cultura y deporte, por las que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de educación infantil de segundo ciclo y colegios de educación primaria durante el curso 2015-2016. (DOGV 19-06-2015).
    • DECRETO 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno valenciano, por el cual se aprueba el reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de educación primaria. ROF (DOGV 08-09-1997).

          3. Organigrama del centro educativo.
    • Órganos de gobierno. (Unipersonales)
      • Director.
      • Jefatura de estudios.
      • Secretario/a.
    • Órganos de participación. (Colegiados)
      • Consejo escolar.
      • Claustro docente.
    Decreto 233/1997 (ROF). Título II. Artículos del 6 al 71.

    • Órganos de coordinación:
      • Equipos docentes y equipos de ciclo.
      • Coordinador/a TIC.
      • Coordinador/a de formación en el centro.
      • Tutorías.
      • Profesorado.
      • Comisión de Coordinación Pedagógica.
        • El organigrama del centro educativo de manera gráfica representa la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización.
        • Nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.
        • Las formas de representarlos son:
          • Estructurales: representan las unidades y su relación.
          • Funcionales: representan las unidades, relaciones y funcionales.
          • De personal: representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.




      
        4. El consejo escolar. Parte I.
    • El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
      •  El Director del centro, que será su Presidente.
      •  El Jefe de Estudios.
      •  Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
      •  Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
      •  Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
      •  Un representante del personal de administración y servicios del centro.
      •  El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
    En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo Escolar de cada centro será proporcional al número de alumnos y está establecido claramente en la normativa vigente.

    Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria.

    Los centros que imparten enseñanzas de formación profesional específica o enseñanzas artísticas pueden incorporar, si así lo regula la Administración, representantes de organizaciones empresariales o instituciones laborales del ámbito del centro.

          4. El consejo escolar. Parte II.

    • Una vez constituido el Consejo escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
    • Uno de los representantes de los padres en el Consejo escolar estará designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas,
    • Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los primeros cursos de ESO no podrán participar en la selección o el cese del director, Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
    • Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo escolar y regular el proceso de elección.
          5. Competencias del Consejo Escolar.

    El Consejo Escolar de los centros docentes públicos tendrá las siguientes competencias:
    •  Formular propuestas al equipo directivo sobre el Plan Anual de Centro, valorar su desarrollo y aplicación y aprobar el Proyecto de Centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y la organización docente.
    •  Elaborar informes, a petición de la administración educativa o por iniciativa propia, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
    •  Participar en el proceso de admisión del alumnado y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
    •  Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
    •  Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del centro.
    •  Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.
    •  Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
    •  Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
    •  Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
    •  Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros docentes, entidades y organismos, así como conocer e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
    •  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Consejería de Educación.
    •  Ser informado de la propuesta a la Consejería de Educación del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
    •  Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden del titular de la Consejería de Educación.

          6.El Claustro de profesores.

    El Claustro de profesorado es el órgano de participación de todos los profesores que prestan servicios docentes en el centro donde se encuentren.
    Podemos considerarlo como un órgano técnico-pedagógico en el cual se planifica, coordina, decide, informa y evalúa sobre todas las actividades educativas que se realizan dentro del centro educativo, como función principal la de enseñar a todos los discentes incorporados en el centro.

    Competencias del Claustro de Profesores:
    • Realizar propuestas para la elaboración y modificación del proyecto educativo del centro, de la programación general anual, del plan de normalización lingüística y de las actividades complementarias y extraescolares.
    • Aprobar y evaluar los proyectos curriculares, conforme al proyecto educativo del centro, y sus posteriores modificaciones.
    • Aprobar y evaluar los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo del centro, de la programación general anual del centro e informarla antes de su presentación al consejo escolar.
    • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación e innovación pedagógica y formación del profesorado del centro .
    • Elegir sus representantes en el consejo escolar.
    • Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
    • Establecer los criterios para la asignación y coordinación de tutorías y de las actividades de orientación del alumnado.
    • Establecer los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado.
    • Analizar y evaluar trimestralmente el funcionamiento general y la situación económica del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar.
    • Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y otros medios y elevar el análisis al consejo escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a este órgano.
    • Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la administración Educativa, o cualquier informe referente a la marcha del mismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar.
    • Aportar al consejo escolar del centro criterios y propuestas para la elaboración del reglamento de régimen interno.

          7.Funciones del Director/a.
    • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar del centro y a su claustro .
    • Ostentar la representación del centro y representar a la administración Educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
    • Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas en vigor.
    • Colaborar con los órganos de la administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro .
    • Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
    • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, así como dirigir la gestión de los medios materiales.
    •  Favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con lo establecido por la administración Educativa y en cumplimiento de los criterios fijados por el consejo escolar del centro
    • Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia.
    • Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto del centro, y ordenar los pagos, así como formalizar contratos relativos a bienes, suministros y servicios, de acuerdo con la normativa vigente. Así como visar las certificaciones y los documentos oficiales del centro.
    •  Coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.
    •  Coordinar la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual del centro, de acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por el consejo escolar y con los propuestas realizadas por el claustro de profesores y por la asociación de padres y madres de alumnos y responsabilizarse con el equipo directivo de su redacción.
    •  Promover el uso vehicular y social del valenciano en las actividades del centro, de acuerdo con la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y normativa de desarrollo. 
    •  Impulsar y promover las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
    •  Presentar la memoria anual sobre las actividades y la situación general del centro, al director o directora territorial de Cultura y Educación.
    •  Garantizar y facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas, entregando a las mismas copia de los documentos que se le requieran en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    •  Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administración y serVIClOS.
    •  Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de su demarcación.
    •  Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
    •  Asumir las competencias del jefe o jefa de estudios y del secretario o secretaria en los centros en que reglamentariamente no existan estos cargos.
    •  Proponer actuaciones anuales al consejo escolar del centro y al claustro de profesores que desarrollen las líneas básicas del programa presentado para su elección, presentando un informe al final del curso sobre la realización de las mismas.
    •  El director o directora y el equipo directivo, realizarán informes trimestrales de las actividades y situación general del centro dirigidos al claustro de profesores y al consejo escolar.
    •  Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

          7.Funciones del director. Equipo directivo.

    •  El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes y podrá estar integrado por las personas titulares de la dirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría y, en su caso, de la vicedirección y de las jefaturas de estudios adjuntas, cuando el número de unidades y la complejidad organizativa del centro docente, de la oferta de enseñanzas y de los proyectos singulares que en el mismo se desarrollen, así lo requieran y según lo dispuesto en la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos. 
    •  La jefatura de estudios adjunta dependerá directamente de la persona que ejerza la jefatura de estudios, que le encomendará las funciones a desempeñar, de entre aquellas que le son propias, y que se relacionan en el artículo 7 del presente Decreto. Además, tendrá las competencias que le asigne el director o directora del centro y las que le sean encomendadas por la Administración educativa o por los correspondientes Reglamentos y disposiciones vigentes. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de las jefaturas de estudios adjuntas, será el mismo que el establecido, en este Decreto, para las jefaturas de estudios. 
    •  El director o la directora, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y en su caso, de cese, al órgano competente de la Administración educativa de Canarias, de las personas designadas para formar parte del 18058 Boletín Oficial de Canarias núm. 155, martes 11 de agosto de 2009 equipo directivo, de entre el profesorado, que tenga destino en el centro docente público. Se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la propuesta de nombramiento de los miembros del equipo directivo. En el supuesto de no haber personas candidatas en el centro docente que voluntariamente deseen formar parte del equipo directivo, el director o la directora podrá formular propuesta de nombramiento de profesorado con destino en otro centro docente, siempre que puedan impartir alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. 
    •  El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o de la directora, de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2 y conforme a las funciones que se establecen para cada uno de sus miembros en el presente Decreto. 
    •  La Consejería competente en materia educativa establecerá el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas propias de sus funciones directivas, teniendo en cuenta el número de unidades, la complejidad y los proyectos del centro docente. 
          8. Funciones del jefe/a de Estudios.
    • Sustituir al director o directora en caso de ausencia o de enfermedad.
    • Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de
    • carácter académico, de orientación y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con el proyecto educativo del centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.
    • Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro de profesores y con el horario general, así como velar por su estricto cumplimiento.
    • Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordinadores.
    • Coordinar la acción de los tutores, conforme al plan de acción tutorial incluido en los proyectos curriculares.
    • Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro .
    • Organizar los actos académicos.
    • Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro.
    • Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro .
    • Organizar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.
    • Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística en lo referente al uso académico y social del valenciano.
    • Coordinar la elaboración y la actualización del proyecto curricular del centro .
    • Velar por la elaboración de las adaptaciones curriculares necesarias.
    • Vigilar la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos.
    •  Coordinar las reuniones de evaluación y presidir las sesiones de evaluación de fin de ciclo.
    • Coordinar las acciones de investigación e innovación educativas que se desarrollen en el centro.
    • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director o directora, dentro de su ámbito de competencia.
          9.Funciones de la Secretaria/o.
    • Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director o directora.
    • Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
    • Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director o directora.
    • Custodiar los libros y archivos del centro.
    • Expedir las certificaciones que requieran las autoridades y los interesados o sus representantes en la lengua oficial que lo soliciten.
    • Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
    • Custodiar y organizar la utilización del material didáctico. 
    • Ejercer, bajo la autoridad del director o directora, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro .
    • Elaborar el proyecto de presupuesto del centro.
    • Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las directrices del director o directora, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
    • Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las sugerencias del director o directora.
    • Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística en lo referente al uso administrativo del valenciano .
    • Diligenciar, ordenar el proceso de archivo y custodiar los expedientes académicos, los libros de escolaridad y cuantos documentos oficiales sean generados en el centro.
    • Dar a conocer, difundir pública y suficientemente a toda la comunidad educativa, la información sobre normativa, disposiciones legales y asuntos de interés general o profesional que llegue al centro. 
    • Cualquier otra función que le encomiende el director o directora, dentro de su ámbito de competencia

          10.Comisión de coordinación pedagógica. Parte I.
    • En las escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por:
      • El director o directora, que será su presidente o presidenta el jefe o jefa de estudios.
      • Los coordinadores de ciclo, y, en su caso, el especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar.
      • Un maestro o maestra de educación especial (pedagogía terapéutica), si lo hubiera.
      • Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad.
      • Esta comisión podrá incorporar a otros miembros del claustro para realizar las tareas previstas en el ámbito de sus atribuciones. 
      • En los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
    • La Comisión tiene las siguientes funciones:
      • Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro a fin de proponer al equipo directivo, en su caso, el diseño particular del programa de educación bilingüe y el plan de normalización lingüística para su inclusión en el proyecto educativo del centro.
      • Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción.
      • Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.
      • Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales, para su inclusión en los proyectos curriculares.
      • Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual .
      • Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro.
      • Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.
      • Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro .
      • Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
          11. Equipos de ciclo.

    1. Los equipos de ciclo, que agruparán a todo el profesorado que
    imparta docencia en el ciclo, son los órganos básicos encargados de
    desempeñar las siguientes funciones, bajo la supervisión del jefe o
    jefa de estudios:
    • Realizar propuestas para la elaboración del proyecto curricular.
    • Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo, analizar los objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora.
    • Realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales, tras su evaluación por el Servicio Especializado de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional que debe también participar directamente en su elaboración y redacción.
    • Realizar propuestas de actividades escolares complementarias y extraescolares.
    • Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de la Educación Infantil y la Educación Primaria, según corresponda.
    2. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador
    o coordinadora.
    3. Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan
    docencia en el mismo y desempeñarán su cargo durante dos
    cursos académicos. Serán designados por el director o directora, a
    propuesta del equipo de ciclo.

          12. Los tutores.

    l . La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la
    función docente .
    2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor.
    Podrá ser profesor o profesora tutor quien imparta diversas áreas
    del currículo.
    3. El profesor o profesora tutor será designado por el director o
    directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, de acuerdo con los
    criterios establecidos por el claustro.

    • Los profesores tutores ejercerán las siguientes funciones:
      • Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
      • Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y, al final de cada ciclo de la Educación Primaria, adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo. Esta decisión requerirá la audiencia previa de los padres, madres o tutores legales cuando comporte que el alumno o alumna no promocione al ciclo o etapa siguiente .
      • En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular que se detecten necesarias como consecuencia de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
      • Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
      • Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
      • Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial.
      • En su caso, desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las adaptaciones curriculares significativas y las medidas de intervención educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales.
      • Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y con el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus alumnos.
      • Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos.
      • Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

          13. Funciones del profesorado.

    • Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
      • La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
      • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
      • La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
      • La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
      • La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
      • La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
      • La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
      • La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
      • La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
      • La participación en la actividad general del centro.
      • La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
      • La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

          14.Comparación LOE-LOMCE.




    Aquí vemos un documento el cual refleja las principales diferencias que existen entre la LOE y la LOMCE. En esta se puede comprobar como la LOMCE ha modificado determinados artículos de la LOE y aquí se muestran con claridad, además de exponer cuales son todas “Las mejoras” que se han realizado, para que se arregle nuestro sistema educativo.

    Los principales cambios que se han establecido son los siguientes:

    - Pruebas externas de evaluación.

    - Itinerarios en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

    - Determinación del currículum de las “asignaturas troncales” y de las “asignaturas de especialización de carácter opcional”.

    - Subvención estatal a los colegios privados catalanes que acojan alumnos que no encuentren centros públicos o concertados que tengan “línea en castellano”.

    - Asignatura de religión.

    - Conciertos con los colegios que separan por sexos.

    - El papel del Consejo Escolar.

    - Autonomía de los centros.

    - Enseñanza privada concertada.